INGRESOS GRAVADOS/ EXENTOS iva exento

Son aquellos ingresos y actividades que no están sujetas al pago de este impuesto

1.-Están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:

Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta

Distribuidos por sociedades residentes nacionales o extranjeras.

Las utilidades, rendimientos o beneficios de las sociedades.

Fondos y fideicomisos de titularización en el Ecuador

Que los activos inmuebles no sean transferidos

Que distribuyan la totalidad de dividendos generados en el ejercico fiscal

Los obtenidos por las leyes del Estado y por las empresas públicas

Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales

Los que perciban los beneficiarios del Instituto de Seguridad Social

Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados

Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado

Las décima tercera y cuarta remuneraciones

Las indemnizaciones que se perciban por seguros

La compensación económica para el salario digno.

2.-Exoneración para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas

Empresas de servicios de eficiencia energética

Servicios logísticos de comercio exterior

En cambio de propiedad de activos que ya se encuentran en funcionamiento, no implica inversion nueva

Sector agrícola; producción de alimentos frescos, congelados e industrializados

3.-Inversiones nuevas y productivas en los sectores económicos, industrias básicas

Sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del Código de Producción, con una exoneración de 5 años

Inversiones nuevas y productivas como industrias básicas, exoneración del pago se extenderá a diez años

4.-Exoneracion del impuesto en el desarrollo de proyectos públicos en asociación publico-privada

Sociedades que se creen o estructuren en el Ecuador para el desarrollo de proyectos públicos, con una exoneración 10 años.

5.- Exoneracion del impuesto por actividades de cualquier tecnología digital libre

Por los sujetos pasivos que realicen actividades exclusivas, beneficios de exoneración por un plazo de 5 años

6.- Exoneracion de impuesto en fusión de entidades del sector financiero popular y solidario

7.- Exoneracion del pago al impuesto para nuevas microempresas

8.- Exoneracion del pago del impuesto a la renta para ZEDE

Pasivos que sean administradores u operadores en una Zona Especial de Desarrollo Economico

Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, con una exoneración de 3 años.

Resultantes de procesos de fusión de cooperativas, con una exoneración de 5 años

ingresos