INGRESOS GRAVADOS/ EXENTOS
Son aquellos ingresos y actividades que no están sujetas al pago de este impuesto
1.-Están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:
Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta
Distribuidos por sociedades residentes nacionales o extranjeras.
Las utilidades, rendimientos o beneficios de las sociedades.
Fondos y fideicomisos de titularización en el Ecuador
Que los activos inmuebles no sean transferidos
Que distribuyan la totalidad de dividendos generados en el ejercico fiscal
Los obtenidos por las leyes del Estado y por las empresas públicas
Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales
Los que perciban los beneficiarios del Instituto de Seguridad Social
Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados
Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado
Las décima tercera y cuarta remuneraciones
Las indemnizaciones que se perciban por seguros
La compensación económica para el salario digno.
2.-Exoneración para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas
Empresas de servicios de eficiencia energética
Servicios logísticos de comercio exterior
En cambio de propiedad de activos que ya se encuentran en funcionamiento, no implica inversion nueva
Sector agrícola; producción de alimentos frescos, congelados e industrializados
3.-Inversiones nuevas y productivas en los sectores económicos, industrias básicas
Sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del Código de Producción, con una exoneración de 5 años
Inversiones nuevas y productivas como industrias básicas, exoneración del pago se extenderá a diez años
4.-Exoneracion del impuesto en el desarrollo de proyectos públicos en asociación publico-privada
Sociedades que se creen o estructuren en el Ecuador para el desarrollo de proyectos públicos, con una exoneración 10 años.
5.- Exoneracion del impuesto por actividades de cualquier tecnología digital libre
Por los sujetos pasivos que realicen actividades exclusivas, beneficios de exoneración por un plazo de 5 años
6.- Exoneracion de impuesto en fusión de entidades del sector financiero popular y solidario
7.- Exoneracion del pago al impuesto para nuevas microempresas
8.- Exoneracion del pago del impuesto a la renta para ZEDE
Pasivos que sean administradores u operadores en una Zona Especial de Desarrollo Economico
Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, con una exoneración de 3 años.
Resultantes de procesos de fusión de cooperativas, con una exoneración de 5 años