Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
(CÓDIGO CIVIL), DR. SANTIAGO VAYAS, JOSELYN GABRIELA ILLANES VELASTEGUI -…
CÓDIGO CIVIL
CONTRATOS ACCESORIOS
Los contratos accesorios se crearon para dar seguridad alACREEDOR de obtener el pago en caso de incumplimiento, ya que ésta se puede dar mediante FIANZA, PRENDA o HIPOTECA.
Desarrollo PREGUNTA
A mi parecer de los tres diferentes contratos accesorios existentes en nuestra legislación, el contrato de FIANZA se a convertido en uno de los instrumentos mas importantes y destaca del resto para garantizar el cumplimiento de varias obligaciones.
Puesto que es una garantía personal a travez del cual el ACREEDOR se garantiza el cumplimiento de las obligaciones contraidas con el DEUDOR, generando confianza y seguridad ya que un tercero FIADOR se hace garante del fiel cumplimiento de dicho contrato.
Es decir, destaca la promesa de pagar dentro de cierto tiempo una suma de dinero o una cantidad de cosas fungibles, esto dependiendo a qué se hubieren obligado ante el tercero, quién acto seguido se compromete a pagar lo que el otro debía por medio de la FIANZA.
DIFERENCIAS
:three: A diferencia de los contratos de FIANZA e HIPOTECA que son unilaterales, el contrato de HIPOTECA es bilateral.
-
:two: A diferencia de la FIANZA y la HIPOTECA, la PRENDA se perfecciona con la entrega de la cosa.
:four: En el contrato de FINZA no se entrega ningújn bien, en el de PRENDA el bien se puede o no entregar al acreedor, y por ultimo en el de HIPOTECA el bien no se entrega al acreedor.
:five: Así como en los contratos de PRENDA e HIPOTECA se crea un derecho real, en el de FIANZA se crea un derecho de crédito, es de garantía personal.
-
:six: FIANZA sus formalidades son libres, PRENDA formalidades por escrito y la HIPOTECA se constituye por escritura pública.
SEMEJANZAS
:four: El contrato de FIANZA e HIPOTECA, ambos son contrato unilaterales.
-
:five: En el contrato de PRENDA se debe tener facultad de enajenación sobre el bien que se da en prenda; contrato de HIPOTECA enajenación sobre el bien que se da en hipoteca.
-
:two: La FIANZA, HIPOTECA y PRENDA respectivamente son contratos accesorios y gratuitos.
-
Por ello, da certeza al acreedor, en virtud de que no se le defraudará en caso de falta de pago en virtud de lo cual se hace efectiva la garantía para que el ACREEDOR no corra ningun riesgo.
-
-