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INSTITUCIONES DEL DERECHO DE FAMILIA. TAREA DE LA SEMANA QUE COMPRENDE DEL…
INSTITUCIONES DEL DERECHO DE FAMILIA. TAREA DE LA SEMANA QUE COMPRENDE DEL DÍA 25 AL 29 DE MAYO DEL AÑO 2020
QUIENES LA EJERCEN
La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por
causa justificada.
Podrá ser tutor cualquier persona física o jurídica que sea mayor de edad y se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
EFECTOS
La tutela tendrá como efecto principal que aquél que ejerza el cargo de tutor será el responsable de la guarda de los bienes y de la persona que posee incapacidad natural y/o legal para gobernarse por sí misma, asimismo el tutor durante el tiempo que dure la tutela estará obligado a rendir cada año una cuenta detallada de su administración al Juez de lo Familiar.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES
Representar, cuidar y proteger al tutelado.
Proporcionarle alimentos, formación y educación.
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OBJETO
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TUTELA
El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal
¿QUÉ SON?
TUTELA
Se constituye judicialmente en los casos de menores no emancipados que no se encuentran bajo la patria potestad de sus padres
CURATELA
Están sometidos a curatela los emancipados cuyos padres han muerto o están incapacitados, los que han obtenido el beneficio de la mayor edad y los pródigos esto es, los declarados incapaces para administrar sus bienes.
CLASES DE TUTELA
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Legítima
Menores
Ha lugar a tutela legítima cuando por cualquier causa no haya quien ejerza la
patria potestad, ni tutor testamentario.
Art. 4.253
Mayores incapaces
Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto de cuál de los dos ejercerá el cargo. Faltando uno de ellos ejercerá la tutela el otro. Art. 4.258
Expósitos o Abandonados
La Ley coloca a los expósitos y a los que sean entregados o abandonados, bajo la tutela del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y, en su caso, de los Municipales que cuenten con albergues. Art. 4.260
Testamentaría
Deben observarse las reglas puestas por el testador para la tutela; a no ser que el Juez, oyendo al tutor y al curador, por cualquier causa las estime dañinas a los menores, en cuyo caso podrá dispensarlas o modificarlas. Art. 4.250
Voluntaria.
Al hacer la designación podrá instruir, en la escritura pública correspondiente, sobre el cuidado de su persona, tratamiento médicos y cuidados, la forma de administrar sus bienes, y en general todo lo referente a sus derechos y obligaciones. Art. 4.271
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