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PROCESO DE CREACIÓN DE UN TRATADO INTERNACIONAL - Coggle Diagram
PROCESO DE CREACIÓN DE UN TRATADO INTERNACIONAL
Fase externa
Etapa confiada al presidente de la república
Elpresidente de la república posee dentro de sus atribuciones: Conducir las relaciones políticas con otro Estados u organismos internacionales y llevar a cabo negociaciones con ellos, firmar y ratificar tratados que estime convenientes para nuestro país.
Negociación
Fase en la que dos o más Estados intentan llegar a un acuerdo sobre las cláusulas que tendrá el tratado.
Adopción
Consiste en el consentimiento por parte de todos los Estados que participen de la elaboración del tratado.
Autenticación
Es el acto formal que realizan los Estados participes de la elaboración del tratado en el que dejan establecido el tratado como el auténtico y definitivo.
Fase interna
Etapa que consiste en la aprobación del tratado por parte del Congreso Nacional.
Sugerir formulación de reservas u interpretaciones durante el período de aprobación, siempre que estas estén acorde a lo previsto en el propio tratado.
Ratificación del tratado
Etapa de la creación de un tratado en la que intervienen el Presidente de la República y manifiesta el consetimiento del Estado Chileno de someterse ante un tratado.
La convención de Viena establece que el consentimiento de un Estado para que se vea obligado por un tratado puede manifestarse mediante diversas formas: mediante una firma, la ratificación, aceptación o aprobación, o a través de la adhesión.
Canje o depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
La convención de Viena establece que los instrumentos harán constar el consentimiento del estado al efectuar al menos una de las 3 siguientes condiciones:
El canje entre los Estados contratantes.
Su depósito en poder el depositario.
Su notificación al estado contratante o al depositario.
Vale decir que el depositario puede ser un Estado neutral, un organismo internacional o el funcionario principal de este organismo.
Resgistro y publicación
Esta etapa es acorde al artículo 80 de la Convención de Viena la que expresa que después de la entrada en vigor de un tratado, este se enviará a la ONU, ya sea para registrarlo o archivarlo y para publicarlo.
En caso de que se hubiere designado a un depositario del tratado, éste será quien esté autorizado para realizar los actos de registro o rechazo y de inscripción del tratado.