El artículo 13 del Reglamento sobre Auditoría Externa, señala que una obligación del auditor externo consiste en verificar, según lo que establezca la normativa aplicable, el cumplimiento e implementación de las políticas, procedimientos y mecanismos de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, valorará su eficacia operativa y propondrá, de ser el caso, las rectificaciones o mejoras pertinente. El artículo 18 de este reglamento indica que el auditor deberá comunicar por escrito a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros los actos ilegales, fraudes, abusos de confianza, y otras irregularidades que hubiere encontrado al realizar su examen. El literal h) de su artículo 13 menciona que el auditor también deberá informar a las autoridades competentes los casos de irregularidades, inconsistencias, inconformidades y presuntos fraudes y otros delitos.