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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Es:
Es la que se constituye entre socios que
solamente estàn obligados al pago de sus aportaciones,
sin que las partes sociales puedan estar representados por
tìtulos negociables, a la orden o al portador, pues solo seràn
cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley.
Artìculo 58 de LGSM
Nombre:
1.- Denominaciòn.
2.- Razón social: nombre de uno o màs socios.
Siglas S. de R.L , algunas optan por agregar
"de C.V" pues el capital es suceptible de aumento.
Caracterìsticas
Art. 58. Responsabilidad de los socios al pago de sus aportaciones.
Las aportaciones solo pueden ser en dinero o en bienes.
Art. 70. Las aportaciones son de capital (dinero o bienes)
están prohibidas las aportaciones de trabajo.
Socios como figura central.
Art. . Se constituye con un capital mìnimo de $3000
Capital
Art. 58, 65. El capital social está representado en partes sociales y las partes sociales
pueden ser de valor desigual.
Art. 62. Parte social por cada aportación de socio.
Art. 65. Las partes sociales no están destinadas a circular. Por ley, la cesión debe
aprobarse por la mayoría de la asamblea de socios.
Art. 66. todos tienen derecho del tanto.
Debe estar suscrito y exhibido por lo menos en un 50% de cada parte social.
Parte social
Aportación que hace un socio dentro de la sociedad; denominada “cuota” en las
sociedades de personas y acción en las sociedades de capital.
Son indivisibles, salvo que se permita en el contrato de sociedad, el derecho de
división y el de cesión parcial.
Transmisiòn de la parte
social
Bastará el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto cuando los
estatutos dispongan una proporción mayor.
Transmisiòn por herencia
No requerirà el consentimiento de los socios
salvo pacto que prevea la disoluciòn de la sociedad
por la muerte de uno de ellos o que disponga la liquidaciòn
de la parte social que corresponda al socio definitivo.
Aumento de capital
No se puede aumentar por suscripciòn pùblica.
Nùmero de socios
Minimo 2, Maximo 50
Reserva legal
Obligatoria del 10% de los beneficios
anuales hasta alcanzar el 20% del
capital social suscrito.