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SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO, José de Jesús Lugo Cruz - Coggle Diagram
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
Nombre:
La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.
Si se separase el socio que dio su nombre para la razón social se añadirá la palabra “sucesores”
Ley que habla de esta sociedad
Ley General de Sociedades Mercantiles (Art 25-50)
Características:
-Cuando se dé el ingreso o separación de alguno de los socios no será necesario cambiar la razón social.
-Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social
-Al socio colectivo que aporta “bienes” a la sociedad se le denomina “socio capitalista”, y "socio industrial".
-El órgano supremo de la sociedad es la asamblea general o la junta de socios.
-La administración social podrá desempeñarse por un administrador o mas.
-A la asamblea de socios corresponde, por mayoría de votos, designar y remover libremente a los administradores
Numero de socios:
En esta sociedad mercantil el número mínimo de socios es de al menos 2 personas y el número máximo es ilimitado.
Responsabilidad de los socios:
La principal obligación de los socios es la de asumir las consecuencias del régimen de responsabilidad adoptado en este tipo social, en el que los socios responden de las deudas sociales de manera ilimitada, solidaria y
subsidiariamente.
Reservas:
Las reservas son del 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo.
Capital Social:
No existe mínimo legal. Las aportaciones de los socios
pueden ser económicas o pueden ser en forma de trabajo.
Proceso de Constitución Simultánea:
-Junta de socios para hacer proyecto
de estatutos.
-Autorización de la S.R.E.
-Protocolización ante notario publico.
-Inscripción en el registro público de comercio.
Órgano social y de vigilancia
Junta de socios
Administradores
Interventor
José de Jesús Lugo Cruz