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Sociedad de Responsabilidad Limitada, José de Jesús Lugo Cruz - Coggle…
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Concepto:
Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables.
Nombre
:
Denominacion.
Razon Social: Nombre de uno o mas socios
Siglas:
Llevan las siglas S. de R.L
Algunas veces se incluye de C.V cuando:
-El capital es susceptible de aumento
-Aportaciones posteriores de los socios
-Admisión o disminución de socios
Retiro parcial o total de los socios
Características:
-Los socios son la figura central
-Las aportaciones solo pueden ser en dinero o bienes
-Art.58 Responsabilidad de los socios al pago de su aportación.
-Art. 70. Las aportaciones de los socios son de capital (dinero o bienes), están prohibidas las aportaciones de trabajo o industria.
Art. 62. Se constituye con un capital mínimo de $3,000.
Capital:
Art. 58, 65. El capital social está representado en partes sociales y las partes sociales pueden ser de valor desigual.
Art. 62. Parte social por cada aportación de socio.
Art. 65. Las partes sociales no están destinadas a circular.
Art. 66. todos tienen derecho del tanto.
Debe estar suscrito y exhibido por lo menos en un 50% de cada parte social.
Parte Social:
-Aportación que hace un socio dentro de la sociedad; denominada “cuota” en las sociedades de personas y acción en las sociedades de capital.
-Son indivisibles
Transmisión de la parte social:
Bastará el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto cuando los estatutos dispongan una proporción mayor.
Transmision por herencia:
No requerirá el consentimiento de los socios.
Aumento de capital:
No se puede aumentar el capital por suscripción pública
Aportaciones suplementarias:
Cantidades de dinero o bienes de ciertas especies que los socios están obligados a dar después de pagada su aportación.
No. de socios:
-Mínimo 2
-Máximo 50
Resición de un socio:
Por uso de la firma o del capital social para negocios
propios.
Por infracción al pacto social.
Por infracción a las disposiciones legales que rijan el
contrato social.
Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra
la compañía.
Reserva legal:
Como reserva legal obligatoria, el 10% de los beneficios anuales hasta alcanzar el 20% del capital social suscrito.
Asambleas:
Asambleas Generales de Socios
Asambleas Especiales
Órganos sociales obligatorios:
Órgano de Administración (individual o colectivo) denominados gerentes.
Órgano de Vigilancia opcional, denominado consejo de vigilancia.
Proceso de constitución:
-Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.
-Autorización de la Secretaría de Economía.
-Protocolización ante notario público.
-Inscripción en el registro público de comercio.
Vigencia:
Mientras el acuerdo entre socios persista, la sociedad continua.
99 años
José de Jesús Lugo Cruz