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DIRECTIVAS DEL ANEXO GENERAL
CAPÍTULO 5
GARANTÍA
La Aduana exige una garantía
Objetivo: pago de derechos e impuestos
Cuando la exigencia sea obligatoria
Cuando sea opcional
Requisitos y formas de garantía
Norma 5.1
La legislación nacional enumerará los
casos en que se exige una garantía y especificará
las formas en que ésta debe prestarse.
Ej
. Se difiere derechos e impuestos
Ej.
Las mercancías son retiradas provisoriamente
Ej.
Despacho provisorio
Se encuentre pendiente la presentación
de ciertos documentos
LIBRO V COPCI
Capítulo ix
Garantías Aduaneras
Art. 233.- De la garantía aduanera.
Pueden constituirse
Depósito en efectivo,
Garantía bancaria;
Póliza de seguro;
Bienes inmuebles hipotecados
Art. 235.- Garantías Específicas.
Podrán constituirse en dinero en efectivo
depositado en cuenta,cheque certificado, nota
de crédito del SENAE
Emitida por las máximas autoridades de las instituciones del sector publico
Art. 234.- Garantías Generales.-
Deberá ser presentada
al Director General
del SENAE
En los siguientes
casos:
Ejercicio de la actividad de Agente de Aduana
Garantía para Depósitos Temporales
Garantía para Despacho con Pago Garantizado
Garantía para los Almacenes Libres y Especiales
Elección de la forma de garantía
Norma 5.3
Toda persona que deba constituir una garantía podrá elegir cualquier forma de garantía a condición que sea aceptable para la Aduana.
La Aduana, tiene el derecho de rechazar
una forma de garantía
Monto de la Garantía
Norma 5.2
La Aduana determinará el monto de la garantía.