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2.3. DEVOLUCIÓN, image, image, image - Coggle Diagram
2.3. DEVOLUCIÓN
“La devolución total o parcial de los derechos e impuestos pagados por mercancías y la condenación total o parcial, de los derechos e impuestos en caso que el pago no hubiera sido efectuado”
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Norma Transitoria 4.20
Cuando la Aduana autorice que las mercancías originalmente declaradas para un régimen aduanero con pago de derechos e impuestos sean colocadas bajo otro régimen aduanero.
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Norma 4.18
Se procederá a la devolución de los derechos e impuestos cuando se compruebe que se han exigido por importe superior al previsto como consecuencia de un error en la liquidación.
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La devolución sera bajo ciertas condiciones o con ciertas precauciones con el fin de evitar fraude o abuso.
Loss reclamos mencionados deberán incluir detalles suficientes para que la Aduana pueda estar segura respecto de la validez del reclamo.
Durante el proceso de desaduanamiento encuentren que la base sobre la cual se calculó los derechos e impuestos era incorrecta.
Ej. Por un error la liquidación puede haber estado basada en un valor superior al valor imponible, como consecuencia, los derechos e impuestos cobrados, serían más elevados que los que se debería cobrar.
Norma 4.23
Cuando se fije plazos por fuera de los cuales no se
aceptarán reclamos por devolución, los plazos
mencionados tendrán la suficiente duración como
para tomar en cuenta las circunstancias particulares
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Ej. cuando sea un reclamo por mercancías
perecederas el plazo prescrito podrá ser tres días para permitir la evaluación por la aduana
Norma 4.21
La resolución respecto al reclamo de devolución deberá hacerse efectiva y notificarse por escrito a la persona interesada,
Sin demora innecesaria, y la devolución de los
montos cobrados en exceso se efectuará tan pronto
como sea posible luego de verificar los reclamos
Ej. en el caso de un plazo límite de 90 días, se pagaría interés a partir del día 91 luego que la solicitud de reembolso hubiera sido recibida hasta el día en que se otorgue el reembolso..
Norma 4.24
La Aduana no devolverá derechos e impuestos
si el monto en cuestión es menor al monto
mínimo previsto por la legislación nacional.
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