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2.1.4. COBRO, image, image, image, image - Coggle Diagram
2.1.4. COBRO
Norma 4.11
Determinará la tasa de interés acumulado así como las condiciones de aplicación del mencionado interés, cuando los derechos e impuestos imponibles no hayan sido pagados a la fecha de vencimiento.
A los importadores y despachantes de aduana que, sin perjuicio de cobrar una multa inicial, aún se demoren en efectuar el pago , se les podría cursar una notificación como recordatorio final.
La cancelación del pago atrasado de multas debería ser considerada cuando la Aduana hubiera causado los errores
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Norma 4.14
En caso que la Aduana constate errores cometidos en la declaración de mercancías o en la liquidación de derechos e impuestos, que ocasionen que el cobro o la devolución del monto de derechos e impuestos sea inferior a los legalmente imponibles, ella corregirá los errores y cobrará el monto impago.
Si el monto mencionado fuera inferior al monto mínimo especificado en la legislación nacional, la Aduana no cobrará ni reembolsará dicho monto.
Norma Transitoria 4.13
Determinará un valor o un monto mínimo de derechos e impuestos por debajo del cual no se cobrará derechos o impuestos
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Norma 4.10
Determinará el plazo dentro del cual la Aduana podrá iniciar acciones legales para el cobro de derechos e impuestos que no hayan sido pagados a la fecha de vencimiento.
Ej, Podría haber límites de tiempo más estrictos en caso que se hubiera presentado una declaración falsa.
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