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EL ARRENDAMIENTO, NOMBRE.- Erick Ariel Panchi De Jesús
MÓDULO.- Código…
EL ARRENDAMIENTO
Contrato mediante el cual dos personas se obligan una con la otra con el objeto de conceder el goce una cosa, la ejecución de una obra o la prestacion de un servicio.
SUSCEPTIBLES DE ARRENDAMIENTO
- Las cosas corporales o incorporales
- Excepción de las que prohíbe la ley, y los derechos personales
- La cosa ajena (saneamiento contra arrendador)
PRECIO
- En dinero
- Frutos naturales de la cosa arrendada
- Cantidad determinada o cuota de frutos de cada cosecha
- Del mismo modo que el contrato de venta
- Se llama renta cuando se paga periódicamente
PARTES
- Arrendador.- da el goce de las cosas
- Arrendatario.- da el precio
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DE COSAS
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
- Usar la cosa al literal de lo establecido en el contrato
- Conservar la cosa como un buen padre de familia - Realizar las reparaciones locativas
- Pagar el precio o renta en los periodos establecidos
- Indemnizar al arrendador cuando por culpa propia se poner término al arrendamiento
- No ceder el arrendamiento o subarrendar
- Restituir la cosa al fin del arrendamiento
EXPIRACIÓN
- Del mismo modo que los otros contratos
- Por destrucción total de la cosa arrendada
- Por expiración de la duración del arriendo
- Por extinción del derecho del arrendador
- Por decisión judicial
- Por falta de determinación del tiempo (desahucio)
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
- Entregar al arrendatario la cosa arrendada
- Mantener la cosa arrendada en estado servil
- librar de turbación al arrendatario
- Indemnizar perjuicios al arrendatario en caso de imposibilidad de entrega la cosa
- Indemnizar perjuicios al arrendatario en caso de mora de entregar la cosa
- Pagar al arrendatario por las reparaciones no locativas que este haya realizado en la cosa arrendada
RELATIVAS A CASAS, ALMACENES U OTROS EDIFICIOS
- Las reparaciones locativas se reducen a que el inquilino mantenga el edificio en el estado que lo recibió
- Conservar la integridad de paredes, techos, pavimentos, etc.
- Reponer los cristales quebrados
- Mantener en estado servil , puertas, ventanas y cerraduras
-Del Arrendador e Inquilino
- El inquilino esta obligado a mantener limpio, paredes, pavimentos, pozos, acequias, etc.
- El arrendador podrá expeler al inquilino que use la casa o edificio en un objeto ilícito
RELATIVAS A PREDIOS RÚSTICOS
- El arrendador
- entregará el predio rústico en los términos establecido
- si la cabida fuere diferente de la estipulada habrá disminución o aumento del precio o renta
- El arrendatario
- Obligado a gozar del fundo como buen padre de familia
- Conservar los árboles y bosques limitando el goce de ellos
- No derribar los árboles para aprovecharse del lugar
- Cuidar que no usurpe ninguna parte del terreno
- No puede pedir rebaja del precio o renta alegando caso fortuito o demás que hayan destruido la cosecha
- Si se arrienda un predio con ganados que no especia acerca de ellos , el arrendatario gozará de ellos y al fin del arriendo será restituido en la misma proporción
DE TRANSPORTE
- Arriero, carretero, barquero,etc.- persona encargada de transportar
- Empresario de transportes.- persona que ejerce la industria de hacer transportar
- Consignante .- persona que envía la carga
- El acarreador es responsable del daño de la carga
- El acarreador es responsable de entregar la carga en los términos y tiempos establecidos
- La muerte del acarreador o del pasajero no da fin al contrato
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- NOMBRE.- Erick Ariel Panchi De Jesús
- MÓDULO.- Código Civil- Contratos
- DOCENTE.- Dr.Santiago Vayas
- TEMA.- ORGANIZADOR GRÁFICO DEL ARRENDAMIENTO