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2.1.3. PAGO, image, image, image - Coggle Diagram
2.1.3. PAGO
Norma 4.6
La legislación nacional determinará las modalidades de pago que se podrá emplear para pagar derechos e impuestos.
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Cheques de viajero, giros, cheques certificados, cheques no certificados, tarjetas de crédito.
Ej. Si permite que se efectúe un pago mediante un cheque librado por un banco extranjero, que el banco tenga una oficina en el país de importación.
Norma 4.7
La legislación nacional precisará la(s) persona(s) responsable(s) del pago de los derechos e impuestos.
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Importador, agente aduanero, transportista
o despachante.
Norma 4.8
La legislación nacional determinará la fecha de vencimiento
así como el lugar donde se efectuará el pago mencionado.
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Norma 4.9
La fecha de vencimiento de pago pueda ser
fijada luego del retiro de mercancías, esa fecha
será por lo menos de diez días después del retiro.
Norma 4.12
Cuando los derechos y los impuestos hayan sido pagados, se entregará al autor del pago un recibo
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