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Sistema Nacional de Contribuciones - Coggle Diagram
Sistema Nacional de Contribuciones
Elementos de la coordinación fiscal
Sólo puede existir por disposición de una norma constitucional debidamente reglamentada por la Ley Federal secundaria aplicable a la materia que se trata.
Presupone la existencia de un tributo de naturaleza federal
Requiere de la intervención de las entidades federativas en las funciones de recaudación y administración del tributo federal coordinado, previa autorización de la SHCP.
Otorga a las entidades coordinadas una participación proporcional en los rendimientos fiscales obtenidos por la Federación.
Reglas de la Coordinación Fiscal
El artículo 73 fracción XXIX opera respecto a tributos que la Federación considera convenientes
La participación de las entidades federativas se fijan en proporción al rendimiento global de los tributos coordinados
Dicha participación no sólo comprende el producto de los tributos coordinados, también el de las multas y recargos que se cobren a los contribuyentes.
Es necesario que las entidades federativas se abstengan de mantener impuestos locales sobre las fuentes de riqueza objeto de los tributos federales coordinados
La coordinación fiscal alcanza los municipios
Principios de la coordinación Fiscal
El de coordinación, basado en la inhibición del poder tributario de la Federación, Entidades y Municipios, para evitar la superposición desordenada de tributos sobre una misma fuente,
El de acción concertada, en virtud de la cual las entidades pueden optar en plena libertad, adherirse o mantenerse al margen de la coordinación.
El de eficiencia, que pretende un aprovechamiento óptimo y racional de las ventajas de la Tributación Federal, en beneficio de las Entidades y Municipios.
El de la equidad en la distribución de participaciones federales, a efecto de promover un equilibrio en el desarrollo económico y social de las entidades.
El de la colaboración administrativa, que persigue sumar experiencias y recursos de autoridades locales y federales a fin de perfeccionar desde el punto de vista adjetivo, la ejecución de leyes Fiscales Federales.
Principios Fundamentales en la Coordinación Fiscal
Justicia Distributiva de los ingresos en los diversos niveles de gobierno
Mayor eficiencia en la colaboración adminsitrativa
Que concurra una adecuada estructura de la Administración Tributaria
Que preexista el principio de transparencia y rendición de cuentas.
Se de un sistema de coordinación fiscal flexible y sustentable.
Principio de correspondencia de los recursos para financiar los gastos
Distribución Constitucional de Competencias Tributarias
Artículo 31, Fracción IV. CPEUM
Naturaleza legal de las contribuciones , la concurrencia impositiva (Federación, entidades federativas y Municipios concurren a establecer impuestos aplicables a la misma situación.
Artículo 124. CPEUM
Se consagra el principio de reserva, es decir, las atribuciones gubernamentales se entienden reservadas para las entidades federativas, exceptuando las que de manera expresa se otorgan a los funcionarios federales
Artículo 73, Fracción VII. CPEUM
Se faculta al Congreso de la Unión para decretar en materia Federal las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto nacional, en adición a las que deriven de a fracción XXIX del mismo numeral constitucional.
Artículo 73, fracción XXIX. CPEUM
Da origen a las facultades expresas de la federación en materia impositiva, dichos ingresos tributarios están reservados a la Federación.
Conclusiones
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece una clara distribución de competencias tributarias, favoreciendo a la Federación.
En la CPEUM se establecen prohibiciones absolutas y relativas a las entidades federativas, así como la permisión de la concurrencia tributaria.
La Federación cuenta con poderes tributarios amplios, por sus facultades expresas e implícitas.
Las entidades federativas cuentan con poderes tributarios amplios, pero en suspenso por la coordinación fiscal.
Los municipios tienen ingresos reservados por la constitución sin poder tributario
La coordinación fiscal se da por convenio, no anivel constitucional.