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Actividad de cierre (Bloque 3) - Coggle Diagram
Actividad de cierre (Bloque 3)
Huelga
Definición:
Es la suspensión temporal de los trabajadores, y esta establecida en artículo 123 del la Ley Federal del Trabajo.
objetivos
Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
Obtener del patrón la celebración y revisión de los contratos ley o colectivos de trabajo.
Exigir el cumplimiento del contrato colectivo o del contrato ley
Exigir el cumplimiento en materia de participación de utilidades.
Apoyar otras huelgas, siempre que sean legales.
Exigir la revisión de salarios contractuales.
Tipo de huelga
: Huelga legalmente existente, Huelga inexistente, Huelga ilícita o ilegal, Huelga justificada y Huelga solidaria.
Autoridades de trabajo y servicios sociales
Autoridades de trabajo internacionales
Fue creada para propiciar las oportunidades de trabajo digno y lucrativo para las mujeres y los hombres del mundo, se basa en principios como la libertad, la igualdad, la seguridad y la dignidad humana
Autoridades de derecho de trabajo en México
Juntas de conciliación y arbitraje
local
El artículo 621 establece que les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que sean de la competencia de la junta Federal de Conciliación y Arbitraje”
Federal
Su función es garantizar a trabajadores y patrones, empleados de las ramas industriales y empresas de jurisdicción federal, el respeto a la Ley, así como la transparencia, certeza y seguridad jurídica en la solución de los diversos conflictos laborales.
Riesgos de trabajo
Estos son peligros existentes en nuestra tarea laboral o en nuestro propio entorno o lugar de trabajo, que puede provocar accidentes o cualquier tipo de siniestro
El artículo. 475 Bis que el patrón es el responsable de la seguridad e higiene pero el trabajador está obligado a observar y seguir las medidas preventivas de seguridad e higiene
Obligaciones de los trabajadores y de los patrones
Obligaciones de los trabajadores
obligación de dar:
Como es lógico suponer, la principal obligación de los trabajadores es de hacer, realizar el trabajo contratado. Las obligaciones de dar a su cargo son mínimas.
Obligaciones de hacer:
Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
Obligaciones de los patrones
Obligaciones de dar:
Esta se encuentra en el artículo 132 el cual establece las obligaciones de los patrones son:
En la fracción II (pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento).
Obligaciones de hacer:
En el mismo artículo 132 la ley federal del trabajo se observa que existen obligaciones de hacer, a cargo del patrón:
I. El patrón deberá expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, etc.
Obligaciones de no hacer
: Estas implican una prohibición para el patrón, están consignadas en el artículo 132 VI (guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra), y el artículo 133 de la ley federal del trabajo:
I. les está prohibido dar mal trato de palabra de obra a sus trabajadores (artículo 132 VI) guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra.
Obligación de Tolerar:
Esta implica que el patrón debe consentir ciertas situaciones, determinadas conductas de los trabajadores derivan del artículo 132.