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Parte 10 – Despacho de mercancías
10.1 Despacho de mercancías en el menor tiempo posible
Norma 3.40
Las mercancías declaradas serán retiradas tan pronto como la Aduana las haya reconocido dadas las siguientes condiciones:
Que la licencia de importación o exportación o cualquier otro documento solicitado haya sido presentada
Que todos los permisos relativos al régimen considerado hayan sido presentados
Que no se hayan cometido infracciones;
Que los derechos e impuestos hayan sido pagados
10.2 Autorización previa al despacho de las mercancías
Norma 3.41
En caso de que la Aduana tenga la certeza que el declarante cumplirá posteriormente con todas las formalidades con respecto al desaduanamiento
la misma autorizará el despacho de las mercancías
a condición que el declarante presente un documento comercial u oficial con los datos principales relativos al envío
que asegure el cobro de los derechos e impuestos exigibles
declarante cumpla con todas las formalidades necesarias
la presentación de la declaración de mercancías para obtener el desaduanamiento de las mismas
10.3 Despacho de mercancías previo a los resultados de un reconocimiento
Norma 3.42
Cuando la Aduana decida que es preciso un análisis de laboratorio de las muestras, documentos técnicos detallados
se autorizará el despacho de las mercancías antes de que estén prontos los resultados del examen mencionado
a condición que se haya suministrado toda garantía solicitada
y que las mercancías no sean objeto de prohibiciones o restricciones.
10.4 Despacho de mercancías en caso de infracción
Norma 3.43
Cuando se constate una infracción, la Aduana no esperará a que se complete el curso de acción judicial
o proceso administrativo antes de permitir el despacho de las mercancías
a condición que las mercancías no se encuentren sujetas a intervención
o decomiso o vayan a necesitarse como pruebas en una fase posterior
y que el declarante pague los derechos e impuestos y suministre una garantía que asegure el cobro de todo derecho
e impuesto adicional y de toda multa que resultara exigible.