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Aspectos legales de la profesión de enfermería LEY GENERAL DE SALUD -…
Aspectos legales de la profesión de enfermería
LEY GENERAL DE SALUD
Artículo1
Derecho a la protección de la salud que tiene toda persona
Artículo 2
Finalidades para la protección de la salud
Bienestar físico
La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana
protección y acrecentamiento de los valores
Disfrute de servicios de salud y de asistencia social
Artículo 4
Autoridades sanitarias
Artículo 23
Servicios de salud
Artículo 24
Clasificación de los servicios de salud
Artículo 25
Garantizar la extensión progresiva cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud
Artículo 26
Organización y administración de los serv. de salud
Artículo 27
Servicios básicos de salud del derecho a la protección de salud
Artículo 28
Artículo 28 BIS
Profesionales que podrán prescribir medicamentos
Compendio Nacional de insumos para la salud
Artículo 29
SSA determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud
Capítulo II
Artículo 32
Conjuntos de servicios que se proporcionan al individuo
Artículo 33
Actividades de atención médica
Curativas
Rehabilitación
Preventivas
Paliativas
Artículo 34
Serv Salud atendiendo a los prestadores de los mismos
Artículo 48
Vigilar el ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en la prestación de los servicios respectivos
Artículo 45
SSA controla y vigila la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimiento de servs. de salud
Capítulo IV
Artículo 50
Ususario de servs. de salud: personas que requier@ y btenga los que presten los sectores público, sovial y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad de establezcan en esta ley
Artículo 51
Usuarios con derecho a prestaciones de salu oportunas y de calidad, trato digno y respetuoso
Artículo 60
Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades sanitarias todo hecho, acto u omisión que represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población.
Artículo 61 BIS
Toda mujer embarazada, tiene derecho a obtener servicios de salud
Artículo 66
En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escola
Artículo 84
prestar el servicio social
Artículo 92
Secretarías de Salud y de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán y fomentarán la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud