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RÉGIMEN LABORAL COLECTIVO - Coggle Diagram
RÉGIMEN LABORAL COLECTIVO
A - LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES
GARANTÍAS
El sistema jurídico ecuatoriano garantiza de varias maneras el derecho de los trabajadores para asociarse en defensa de sus intereses específicos y formar entidades con especiales características en el orden legal.
CLASES
Según la ley ecuatoriana los trabajadores tienen la más amplia libertad para constituir asociaciones con cualquier denominación.
COMITÉ DE EMPRESA
Una forma de organización a la cual la ley concede especial importancia es el comité de empresa.
REQUISITOS DE UNA ASOCIACIÓN
Para que una asociación de trabajadores pueda legalmente constituirse es necesario que se cumplan algunos requisitos:
Número.
Manifestación de voluntad.
Directiva Provisional.
Estatus.
Inscripción.
FINES
La capacitación profesional.
Cultura y educación.
Apoyo mutuo, mediante la formación de cooperativas o cajas de ahorro.
Mejoramiento económico social.
Defensa de los intereses de la clase.
ORGANIZACIÓN
Denominación social y domicilio de la asociación profesional o sindicato.
Quién ejerce la representación legal de la asociación.
Cómo deben ser admitidos los nuevos miembros de la asociación.
El régimen disciplinario interno.
Cuáles serán los órganos de la asociación.
Cómo debe estructurarse la directiva.
El régimen económico, determinación de cuotas y otras contribuciones.
PROHIBICIÓN DE DESAHUCIO Y DESPIDO
El empleador no podrá desahuciar a ningún trabajador, aunque éste no hubiere concurrido a la asamblea constitutiva. Pero sí podrá pedir el visto bueno si hubiere causa para ello.
B - EL CONTRATO COLECTIVO
Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidos.
INICIATIVA Y NEGOCIACIÓN
La iniciativa para la celebración de un contrato colectivo la tiene la asociación de trabajadores con derecho preferente para hacerlo, la cual presentará ante el inspector del trabajo respectivo el proyecto de contrato. Transcurrido el plazo de 15 días a partir de la notificación, las partes deberán iniciar la negociación, la misma que deberá concluir en el plazo máximo de 30 días.
TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN
Si transcurridos los plazos señalados, no hubiere acuerdo sobre la totalidad del contrato, por reclamación de cualquiera de las partes, el asunto será sometido al conocimiento y resolución de un Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
REQUISITOS
El contrato colectivo debe celebrarse por escrito.
El empleador debe comparecer por si mismo.
La asociación de trabajadores debe comparecer por medio de su directiva.
Si en una empresa tuviere varias asociaciones, ejercerá esta representación la asociación con mas miembros.
Si en la empresa hubiere comité de empresa, esté tendrá preferencia sobre cualquier otra asociación.
En el rector privado el contrato deberá celebrarse con el comité de empresa.
Previamente a la suscripción debe ser aprobado por la asamblea general de la asociación.
CONTENIDO
La práctica ha determinado que en los contratos colectivos se incorporen cláusulas relativas a aspectos muy amplios y diversos de la relación laboral, cuya inclusión depende de las condiciones sociales y económicas concretas y de la iniciativa de los contratantes, cláusulas sobre las cuales las dos partes se han puesto de acuerdo.
EFECTOS
Ya se ha señalado que el efecto fundamental del contrato colectivo es que los contratos individuales deben necesariamente someterse a las condiciones establecidas en él.
REVISIÓN
Todo contrato colectivo es total o parcialmente revisable, a propuesta de cualquiera de las partes, al finalizar el plazo convenido, si lo hubiere; o cada dos años, en caso de no haberlo.
TERMINACIÓN
Por vencimiento del plazo determinado en el propio contrato.
Por la conclusión de la obra o servicio.
Por mutuo acuerdo.
Por muerto o incapacidad o extinción.
Por disolución o extinción.
Por caso fortuito o fuerza mayor.
Por resolución del contrato.
PROHIBICIÓN DE DESAHUCIO Y DESPIDO
Desde el momento en que se presente el proyecto de contrato hasta que concluya su tramitación, el empleador no podrá desahuciar ni despedir a ninguno de sus trabajadores. Si lo hiciere, deberá pagar una indemnización equivalente al sueldo o salario de doce meses, sin perjuicio de las demás indemnizaciones establecidas legalmente.
CONTRATO COLECTIVO OBLIGATORIO
El Código del Trabajo establece la posibilidad de que un contrato colectivo pueda volverse obligatorio para todos los empleadores y trabajadores de una misma rama de la industria en una provincia.
C - EL CONFLICTO COLECTIVO
PLIEGO DE PETICIONES
Producido un conflicto laboral entre un empleador y sus trabajadores, éstos podrán presentar ante el inspector de trabajo un pliego de peticiones concretas.
MEDIACIÓN OBLIGATORIA
Si el empleador no contestare, o su respuesta fuere negativa o sólo parcialmente favorable, el inspector remitirá todo lo actuado a la Dirección o Subdirección de Mediación Laboral.
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Si durante la etapa de mediación no hubiere un acuerdo total el conflicto quedará sometido a la resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, que debe organizarse para este efecto.
LA HUEGLA
Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados y es un mecanismo de presión laboral para obtener la solución de un conflicto. La ley reconoce el derecho de huelga siempre que se haya declarado y realizado con sujeción a las disposiciones legales.
EFECTOS DE LA HUELGA LEGAL
La huelga suspende el contrato de trabajo de la empresa con los trabajadores en huelga durante todo el tiempo que dure; pero no extingue los derechos y obligaciones provenientes del contrato, de tal modo que la relación laboral continúa una vez concluida la huelga.
HUELGA ILÍCITA
La huelga se considera ilícita cuando los trabajadores huelguistas ejecutaren actos de violencia contra las personas o causaren perjuicios a las propiedades. En este caso el empleador tendrá derecho de despedir a los huelguistas.
HUELGA EN EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
Cuando se declare la huelga en empresas e instituciones de derecho público, así como en empresas de artículos alimenticios, hotelería, bancos privados, empresas ganaderas y agrícolas, debe observarse un plazo de 20 días entre la declaratoria de huelga y la suspensión del trabajo.
HUELGA SOLIDARIA
Los trabajadores podrán también declarar huelgas de solidaridad con las huelgas declaradas lícitamente por los trabajadores de otras empresas, previa notificación al inspector del trabajo.
PROVIDENCIAS DE SEGURIDAD
Después de declarada la huelga, la policía vigilará las instalaciones y lugares de trabajo, prohibiendo la entrada de agitadores y protegiendo así los derechos de empleadores y trabajadores.
D - ASOCIACIONES DE EMPLEADORES
GARANTÍA
Los empleadores asociarse libremente en defensa de sus intereses y adoptar la modalidad que a bien tuvieren, previa aprobación de sus estatutos por el Ministerio del Trabajo.
EL PARO
Paro es la suspensión del trabajo acordada por un empleador o varios empleadores coligados.
También la ley establece la posibilidad de que estas asociaciones puedan celebrar contratos colectivos de trabajo con las correspondientes asociaciones de trabajadores.
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Para el caso de paro también la ley prevé la constitución de un Tribunal de Conciliación y Arbitraje, para formar el cual el inspector de trabajo notificará a los trabajadores. Estos estarán representados por el comité de empresa o, si no lo hubiere, por un comité especial que deberán designar para el efecto.
EFECTOS DEL PARO
El Tribunal autorizará la realización del paro y señalará el tiempo que deba durar. Durante ese tiempo se suspenderán los contratos de trabajo y los trabajadores no tendrán derecho a sus remuneraciones. El trabajo se reanudará, previo aviso por la prensa hecho por el empleador, al menos con ocho días de anticipación, con los mismos trabajadores que prestaban sus servicios cuando fue declarado el paro.
PARO ILEGAL
El paro que se declare sin autorización legal o que se prolongue por más tiempo que el fijado por el Tribunal será ilegal y dará derecho a los trabajadores a cobrar sus remuneraciones y las indemnizaciones que corresponden al despido intempestivo, a más de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir el empleador.