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UNIDAD 6. ESCISIÓN, FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES - Coggle Diagram
UNIDAD 6. ESCISIÓN, FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES
6..1 GENERALIDADES
La sociedad mercantil, que es una persona moral, a través de la cual se reúnen de forma periódica dos o más personas derivado de un contrato de sociedad.
El fin común, generalmente, es lucrar a través de una actividad con especulación
comercial.
6.2 ASPECTO LEGAL
FUSIÓN
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La sociedad que se quiere fusionar a otra se le llama fusionada, mientras que la sociedad que persiste se le llama fusionante.
Los acuerdos sobre fusión deberán de ser inscritos en el Registro Público de Comercio, y publicar cada sociedad su último balance.
Art. de la LGSM
Artículo 223.
Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el RPC y
se publicaran en el sistema electrónico establecido por la secretaria de economía
Artículo 224
La fusión no podrá tener efectos sino 3 meses después de haberse efectuado su inscripción en el RPC,con el objeto de proteger los derechos de los socios a oponerse a la fusión.
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ESCISIÓN
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Artículo 228 LGSM:
Se da cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital
social a otra u otras sociedades de nueva creación.
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