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El contrato de transferencia de tecnología: caracterización e importancia…
El contrato de transferencia de tecnología:
caracterización e importancia estratégica
Al adentrarse en las bases para caracterizar estos contratos, podemos realizar una
primera –y muy genérica– aproximación de los mismos.
Los contratos de transferencia
de tecnología son actos jurídicos con una connotación negocial, en virtud de los cuales una parte se obliga para con otra, a realizar una prestación que recae sobre conocimientos científicos y/o tecnológicos, o de tecnología misma;
La globalización de la economía, permite el intercambio y flujo de capitales ente países con economías variables sin que ello llegue a significar que la transferencia
de tecnología solo sea aplicable entre países, pues, claramente esta modalidad de transferencia es de uso y aplicación entre cualquier actor de mercado.
La transferencia de tecnología puede tener lugar entre distintas partes. La
tecnología puede transferirse entre entes del sector público, entre un ente del sector público y otro del sector privado, o entre entes de este último.
Al abordar el contrato de transferencia de tecnología desde sus elementos, es
necesario remitirse a las partes, el objeto y la remuneración.
Sobre el primero, dada la
naturaleza de los contratos de transferencia de tecnología se necesitan como mínimo dos partes para su ejecución, debiendo cada una asumir obligaciones que le hayan sido
especificadas en el clausulado del contrato.
Las partes pueden ser personas naturales o
jurídicas, de carácter público, privado o mixto.
Transmisor, que es la persona, natural o jurídica, que posee la tecnología y que
tiene la capacidad jurídica para transferirla a cambio del pago de un precio o regalía.
Receptor, que es la persona, natural o jurídica, que recibe la tecnología transferida
y se compromete a pagar unas regalías en una sola suma o por instalamentos de acuerdo lo pactado.
La remuneración recibe el nombre de regalía, que consiste en un pago fijo o por
instalamentos que el receptor de la tecnología hace al transmisor de la misma.
Así mismo, se tendrá en cuenta el costo de producción durante la cadena de
valor de la tecnología, esto es, desde la consecución de la materia prima para su elaboración, pasando por la contratación de personal experto hasta la puesta en el
mercado para su venta.
Tal es el caso de la Transferencia de tecnologías que se lleva a cabo en los
centros de investigación, en los cuales el proceso de transferencia busca la generación y el acrecentamiento del acervo conocimiento que permita que la producción
científica aumente.
Siguiendo con la línea argumentativa del apartado anterior, hasta este punto
es claro que el contrato de transferencia de tecnología está revestido de complejidad.
puesto que para su configuración intervienen distintos factores de índole jurídica,
técnica e incluso económica, con las –también complejas– obligaciones asumidas por las partes contratantes.
El contrato de transferencia de tecnología como todo contrato con estas
características, se encuentra sujeto a terminarse por casas de fuerza mayor, teoría de la imprevisión o por causales específicas que en este apartado se hará mención.
El incumplimiento de las obligaciones contractuales en la trasferencia de
tecnología que se presenten por fuerza mayor no genera responsabilidad para las partes, sin embargo, pude ser causal de terminación del contrato siempre que por tales
circunstancias se imposibilite el cumplimiento del objeto contractual.
En el actual contexto de globalización la transferencia de tecnologías se
erige, como acto, que debe ser funcional y no formal al cubrir una amplia gama de transacciones complejas en aras del aprendizaje exitoso –en términos de Maskus-
de la información y los conocimientos para su uso por la parte contratante.
Las multinacionales también convergen en la realización de sus productos en
distintos territorios para mantener el mercado o crear alguno, o bien para aprovecharse del abaratamiento de la mano de obra o quizás para renovar el ciclo de vida de un
producto, o finalmente, para descubrir nuevos materiales.
En cuanto a la naturaleza jurídica, no se ha establecido una unidad de criterio
por parte de los doctrinantes que permitan definir la naturaleza jurídica del contrato de Transferencia de tecnología; por lo que hoy por hoy, no hay claridad acerca de si te
trata de un contrato de naturaleza civil o mercantil.
En todos los casos el transmisor de la tecnología responde frente al receptor de
la misma por los conocimientos que le transfiere y que han sido necesarios para la realización del objeto del contrato, adicionalmente responderá porque los mismos
cumplan con los fines para lo cual fueron transferidos
En cuanto al deber de confidencialidad, vale la pena anotar que el
incumplimiento de esta obligación conllevaría a la indemnización por los daños que se le generen a la otra parte por comunicar y dar a conocer el contenido de la información
confidencial que no debía revelarse.