Sociedad en nombre colectivo
Razón social
Ley General de Sociedades Mercantiles
Se formará con el nombre de uno o más socios
Cuando en ella no figuren los de todos
Se le añadirán las
palabras y compañía u otras equivalentes.
Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social
Articulo 25-50
Ingreso o separación de socios
No es necesario cambiar la razón social
Cuando haya separación se agregara la palabra sucesores
Socios
Capitalistas
Industriales
Aportan bienes a la sociedad
Aporta actividades profesionales
Trabajos
Etc.
Servicios
Organo Supremo
Asamblea general o junta de los socios
Denominada por la ley
Administración social
Un administrador
De manera colegiada
Varios administradores
Designar
Remover
Al administrador
Socios
Mínimo
Máximo
Al menos 2 personas
Es ilimitado
Prohibición de competencia de los socios
Socios
Ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad.
Formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios.
Reserva
Sanción
Exclusión de la compañía
Privación de beneficios y resarcimiento de
daños y perjuicios.
Responsabilidad
Responder a las deudas sociales
Ilimitadamente
Solidariamente
Subsidiariamente
5% de las utilidades anuales
Hasta llegar al 20% o quinta parte del capital
Capital social
No existe mínimo legal
Aportaciones
Trabajo
Económicas