Sociedad en nombre colectivo

Razón social

Ley General de Sociedades Mercantiles

Se formará con el nombre de uno o más socios

Cuando en ella no figuren los de todos

Se le añadirán las
palabras y compañía u otras equivalentes.

Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social

Articulo 25-50

Ingreso o separación de socios

No es necesario cambiar la razón social

Cuando haya separación se agregara la palabra sucesores

Socios

Capitalistas

Industriales

Aportan bienes a la sociedad

Aporta actividades profesionales

Trabajos

Etc.

Servicios

Organo Supremo

Asamblea general o junta de los socios

Denominada por la ley

Administración social

Un administrador

De manera colegiada

Varios administradores

Designar

Remover

Al administrador

Socios

Mínimo

Máximo

Al menos 2 personas

Es ilimitado

Prohibición de competencia de los socios

Socios

Ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad.

Formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios.

Reserva

Sanción

Exclusión de la compañía

Privación de beneficios y resarcimiento de
daños y perjuicios.

Responsabilidad

Responder a las deudas sociales

Ilimitadamente

Solidariamente

Subsidiariamente

5% de las utilidades anuales

Hasta llegar al 20% o quinta parte del capital

Capital social

No existe mínimo legal

Aportaciones

Trabajo

Económicas

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