Normas de revelación : En las notas a los estados financieros debe revelarse información acerca de lo siguiente: A) La integración indicando, en su caso, la política de valuación y la moneda o medida de intercambio de su denominación. B) En caso de que exista EEER, debe revelarse su importe y las razones de su restricción y la fecha probable en que ésta expirará. C) El importe de los que estén destinados a un fin específico. D) El efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan modificado sustancialmente la valuación del efectivo en moneda extranjera, en metales preciosos amonedados y en inversiones disponibles a la vista, entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que éstos son autorizados para su emisión; esto con base en lo establecido en la NIF B-13