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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA…
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS.
NÚCLEO SAN ANTONIO DE LOS ALTOS.
CÁTEDRA: DERECHO CIVIL V
PROF. ROCCO OTELLO
ALUMNO: ALVARO ALFREDO. ARGOTTE CASTILLO.
CIN V-5.454.430
SECCIÓN 1
LA FIANZA /(Contrato)
ELEMENTOS
Capacidad, Consentimiento,
Objeto (CCV 1.155),
Causa(CCV 1.157)
EXCEPCIONES CAPACIDAD Menores emancipados, administradores bienes corporativos, tutores, curadores, administradores de sociedades sin poder especial, mandatarios sin poder especial
CARACTERÍSTICAS
Garantia personal que obliga a un tercero / Unilateral, Consensual, Expresa(CCV.Art.1.808/
CCV. Art.545),Gratuita, Conmutativa(CCV.Art.1.806), Accesoria (CCV. Art.1.805),
No produce efectos reales
Conmutativa(CCV.Art.1.806)
cuando esa persona da su consentimiento de que quiere ser garante de una obligación, ya sabe hasta dónde llega el quantum por el cual tiene que responder.
/No produce efectos reales:
El acreedor no tiene ningún efecto real sobre los bienes del fiador, sino la garantía del pago de la obligación.
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CLASIFICACIÒN
Convencional
Simple y Solidaria:
Fiador goza del beneficio de excusiòn.
Obligaciòn accesoria.
La fianza mercantil, siempre se solidario (C.Comercio. Art.480)
Excusiòn:
Derecho o beneficio de los fiadores para no ser compelidos, al pago mientras tenga bienes suficientes el obligado principal o preferente.
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TIPOS
Sub- Fianza
Garantiza la obligaciòn del fiador del deudor principal.
(CCV Art. 1807, 1.820)
Co- Fianza
Existen varios fiadores del mismo deudor. Cada uno responde igualitariamente con el monto total
(CCV Art. 1.818), salvo solicitud de alguno de los fiadores
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OBLIGACIONES AFIANZABLES
Todas las obligaciones son afianzables, sean civiles o naturales, accesorias o principales
Futuras: puede ser otorgada en garantía de una obligación futura,
Entregar cosas ciertas o inciertas y las de hacer o no hacer.
La obligación del fiador se limita a satisfacer los daños y perjuicios que derivan de la inejecución de la obligación
La fianza no puede tener por objeto una prestación diferente de la que forma la materia de la obligación principal.
Obligaciones nacidas de un hecho ilícito, caso de una sentencia firme de pago a una victima
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LIMITES DE LA OBLIGACIÒN La obligación principal señala el límite máximo de la fianza.
Determinada suma de dinero comprende también los intereses devengados.
RELACIONES FIADOR/DEUDOR
1) Las obligaciones del deudor para con el fiador comienzan recién cuando este ha pagado su deuda 2)El fiador, aún antes del pago tiene derecho a ser exonerado de la fianza 3) Exoneración de la fianza luego de transcurridos cinco años 4)La acción por exoneración de la fianza debe ser dirigida al deudor
EFECTOS DE LA FIANZA 1) El fiador está obligado en la misma forma que el deudor principal. 2)Beneficio de excusión es el derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor.3)El acreedor debe demostrar no sólo que ha demandado al deudor principal. 4)El deudor no puede agravar por un hecho suyo las obligaciones del fiador.
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CASOS FIADOR PUEDE SOLICITAR EMBARGO BIENES DEUDOR /ELIMINIMACIÒN FIANZA
1) Si es objeto de demanda 2) Si el deudor no paga al vencimiento 3) En caso de ausencia del territorio de la República 4) Quiebra del deudor
EXTINCIÓN DE LA FIANZA
a) Extinción de la obligación principal / Cualquiera de las causas por las que se extinguen las obligaciones:
a) Pago/ b) Novación /c) Remisión de deuda / d) Prescripción/ e) Extinción Directa / f) Confusión / g) Imposibilidad de subrogación en los derechos del acreedor / h)Prórroga del plazo de la obligación / i) Negligencia grave del acreedor / j) Prescripción de la acción contra el fiador
Confusión: CCV. Art. 1.342 establece “Cuando las cualidades de acreedor y de deudor se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión.”
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LAS GARANTÌAS
(contratos)
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