Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
NORMATIVA LEGAL DE LA SALUD INTERCULTURAL - Coggle Diagram
NORMATIVA LEGAL DE LA SALUD INTERCULTURAL
Modelo de Atención Integral en Salud-
Familiar Comunitario Intercultural
MAIS-FCI
Plan Nacional del Buen Vivir
CONSTITUCIÓN
Expresa de manera mandataria, en el Artículo 32 a la salud como como un derecho
Artículos
Artículo 3
Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua.
Fortalecer la unidad nacional en una diversidad
Artículo 32
El Estado certificó este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva .
Artículo 1
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Artículo 275
Garantiza la realización del buen vivir, del sumak kawsay
Artículo 358
Tener por propósito el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocer la diversidad social y cultural.
Artículo 340
Se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
Artículos 23
Tienen derecho a participar activamente en la elaboración y selección de los programas de salud, vivienda y otros programas económicos y sociales
Artículo 24
1.
Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital
2.
Las personas indígenas tienen el mismo derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental.
Artículo 21
Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales
Artículo 29
Los Estados también adoptarán medidas específicas para adoptar, según sea necesario, qué se aplicarán los programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas
LEY ORGÁNICA DE SALUD
Artículo 16
Seguridad alimentaria y nutricional, que propenda a eliminar los malos hábitos alimenticios
Artículo 25
Promoverán y respetarán el conocimiento y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas y afroecuatorianos.
Artículo 6
Establecer políticas para desarrollar, promover y potenciar la práctica de la medicina tradicional, ancestral y alternativa
Artículo 189
Respetarán y promoverán el desarrollo de las medicinas tradicionales, incorporarán el enfoque intercultural.
Artículo 192
Sistema Nacional de Salud respetarán y promoverán el desarrollo de las medicinas alternativas
Artículo 207
La investigación científica en salud así como el uso y desarrollo de la biotecnología
Artículo 191
Las prácticas de las medicinas tradicionales atentas a la salud de las personas.
Artículo 259
Agentes de las medicinas tradicionales.-
Son esos sanadores que intervienen en diferentes cuerpos de la salud .
Medicinas tradicionales.-
Son el conjunto de conocimientos y prácticas de las nacionalidades, pueblos, comunidades indígenas, mestizas y afrodescendientes.
Artículo 190
Promoverá e impulsará el intercambio de conocimientos entre los distintos agentes de las medicinas tradicionales
CONVENIO 169 OIT (PARTE V: SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD)
Artículo 25
1.
Los gobiernos requeridos velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud
3.
Preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud
2.
Los servicios de salud necesarios organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario.
4.
La prestación de servicios de salud coordinados con las demás medidas sociales, económicas y culturales
Artículo 31
1.
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales
2.
Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados Unidos adoptarán medidas específicas para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos
Artículo 24
Los regímenes de seguridad social afectados extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicárselos sin discriminación alguna
Artículo 7
El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados