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Desarrollo de la Teoría del Delito. - Coggle Diagram
Desarrollo de la Teoría del Delito.
Fines del siglo XIX a inicios del siglo XX.
1. La Concepción Clásica.
**1. Francesco Carrara:
"el objeto del delito no puede ser sino un derecho, al cual la ley le ha concedido expresamente su protección por medio de la prohibición y la sanción".
2.
Albert Friedrich:
se refirió en Manual de Derecho Penal Alemán por primera vez a la acción como elemento central de la Teoría del Delito; en su opinión, el delito es acción.
3. Rudolph von Jhering:
en su trabajo "El momento de culpabilidad en el Derecho privado romano", desarrollo el concepto de antijuricidad objetiva ( culpa es irrelevante en determinadas infracciones que producen efectos jurídicos).
4. Ernst Beling y Franz von Liszt:
consideraba que el injusto y la culpabilidad actuaban como la parte externa y la interna del delito: los elementos objetivos del hecho punible pertenecen a la acción, al tipo y antijuridicidad; y los elementos subjetivos a la culpabilidad.
Años 30 del siglo XX
2. La Concepción Neoclásica.
Stammler y Lask
representantes de la corriente filosófica neokantiana, una propuesta cambiar la designación de acción por la de "comportamiento"
Iniciar el análisis de la estructura del delito por la tipicidad y suprimir el concepto de acción.
Tipicidad resulto afectada por el descubrimiento de los elementos normativos.
Se descubrieron los elementos subjetivos del tipo.
Antijuricidad material auxilio al desarrollo de nuevas causas de justificación mas allá de los supuestos legalmente previstos.
El tipo paso a ser un instrumento pleno de sentido en manos del legislador
La culpabilidad se transformo a un reproche al autor.
Primeros años de la tercera década del siglo XX.
3. Concepción Finalista del delito (finalismo).
Hans Welsel, Reinhart Maurach y Armin Kaufmann
desarrollaron en varias fases esta concepción. -Comprende a la realidad del ser social.
-Se apoyo en observaciones de la moderna psicología sobre el comportamiento de los actos síquicos.
-La acción es el ejercicio final de la actividad humana.
-La acción plantea una fase interna y otra externa.
-La antijuricidad tuvo que separarse del dolo.
-Existe el error de tipo, que excluye el dolo y punibilidad; y el error de prohibición, que elimina la conciencia de la antijuricidad.
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Década de los setentas del siglo XX.
4. Sistema funcionalista.
Claus Roxin
1970 planteo que debía superarse la separación entre la dogmática jurídico-penal y la política criminal, y formarse una vinculación estrecha entre ambas.
Roxin estima dos ideas y son la
teoría de la imputación
al
tipo objetivo
y la ampliación de la
culpabilidad
a la categoría de
responsabilidad.
Günther Jakobs
dice que puede encontrarse una relación forzosa entre la norma violada y la pena, y y una relación racional "sobre la base de una comprensión comunicativa del hecho entendido como afirmación que contradice la norma y de la pena entendida como respuesta que confirma la norma".
Para Jakobs la
acción
es un concepto unitario de delito y la
imputación
del hecho al autor depende de que el autor haya infringido el rol general o especial que debe cumplir con la sociedad, en lo relacionado con la
culpabilidad
desarrolla un concepto totalmente normativo,
5. Modelo lógico matemático mexicano.
Elpi
dio Ramirez y Olga Islas
aportes en la
estructura general
del
tipo penal:
"una figura elaborada por el legislador, descriptiva de una clase de eventos antisociales, con un contenido necesario y suficiente para garantizar la protección de uno o mas bienes jurídicos" reducido a unidades lógico jurídicas denominados
elementos
.
L
os elementos del tipo pena
l se clasifican en: descriptivos, valorativos, subjetivos y objetivos.
La estructura general del tipo penal es una ecuación matemática donde los elementos son las variables.
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