Este elemento parte del principio de que si no existe una conducta que motive el delito, o si la acción o el acto delictivo no se realizaron no puede hablarse de delito.
Si el sujeto no posee voluntad para delinquir, sin embargo realizo la acción bajo la presencia, por ejemplo, de alteraciones nerviosas que no se perciben conscientemente, o por sueño, sonambulismo o hipnosis, el acto no puede considerarse como delito.