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REQUISITOS TECNICOS ADMINISTRATIVOS DE INSTALACIONES Y PERSONAL
Toda instalación que utilice radiación ionizante con usos médicos debe estar dirigida por una persona con conocimiento suficiente sobre el funcionamiento de dicha instalación y sobre protección radiológica
El director deberá ser siempre un médico, odontólogo, veterinario o podólogo
Por el contrario, no es obligatorio que el operador de la maquina sea un facultativo, sino que puede ser una persona formada en dicho campo
Cualquier actuación relacionada con la venta o
asistencia técnica
de equipo e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico debe ser realizada por empresas o entidades
autorizadas
Esta autorización deberá ser solicitada ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda, haciendo constar en ella las actividades para las que se solicita y presentando la documentación que acredite la capacidad técnica para desarrollarse
Documentos que debe presentar el titular de un equipo de rayos X
Declaración del titular sobre las previsiones de su uso y sobre sus condiciones de funcionamiento
Certificado de la empresa de venta y asistencia técnica suministradora del equipo, garantizando que estos cumplen con los requisitos.
Certificado expedido por un servicio o unidad técnica de protección radiológica que asegure que las condiciones de radioprotección son adecuadas
Aspectos a notificar, declarar y registrar el titular de un equipo de rayos X
Cambio de los equipos
Incorporación de nuevos equipos
Modificación de la localización de los equipos
Modificación de la instalación que afecte a los equipos
Cambio de titularidad de algún equipo
Cese de actividad de algún equipo, cuya retirada deberá llevarse a cabo entregándolos a una entidad o empresa autorizada para la venta o asistencia técnica de los mismos, que se encargará de almacenarlos o destruirlos
Para lograr un mejor trámite de los registros, se han clasificado las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico en:
Tipo I:
Instalaciones con equipos de radiología intervencionista, tomografía computarizada, malograrías, equipos quirúrgicos o equipos móviles
Tipo II:
Instalaciones con equipo de diagnóstico general, veterinario y extraoral
Tipo III:
Instalaciones con equipos de diagnóstico intraoral, podológico o de densitometría ósea.
El titular de los equipos debe definir, implantar y dirigir un
programa de protección odontológica
Para elaborarlo se debe contar con un
servicio de protección radiológica
Durante el funcionamiento de una instalación de rayos X, el titular deberá elaborar un
informe bienal
para las instalaciones consideradas de tipo II y quinquenal para las consideradas de tipo III
Este informe incluirá un certificado de conformidad de la instalación expedido por una unidad técnica o servicio de protección radiológica
Habrá que disponer de registros que recojan cualquier reparación o intervención que se realice en cada equipo de rayos X y un resumen de la dosimetría personal y ambiental
Toda instalación que utilice radiación ionizaste con usos médicos está sometida a un régimen de inspección por la autoridad competente, para comprobar y verificar las condiciones de protección radiológica
El titular de la instalación debe aceptar la finalidad de toda inspección y facilitar el acceso al inspector y a los documentos que solicite. Asimismo, el titular deberá firmar el acta de la inspección
Toda instalación debe contener un documento denominado diario de operación, en el cual se debe anotar las características de cada operación que se realice junto con las incidencias, averías y demás datos que se consideren necesarios
En toda instalación debe existir un
archivo
en el que se almacenen:
Documento relativos a los equipos y a reparaciones, modificaciones y revisiones de los mismos
Historiales dosimétricos, tanto de áreas como personales de los diferentes trabajadores expuestos
Historiales médicos que reflejen los controles médicos periódicos de los trabajadores expuestos
Actas de inspección del CSN
Resultados obtenidos de la vigilancia por zonas de la instalación
Actividades de formación inicial y periódica que realizan los trabajadores expuestos
Las infracciones de las normas comentadas son agrupadas en faltas leves, graves y muy graves, cada una con una sanción acorde a su gravedad