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Atribuciones del Instituto y de su composición - Coggle Diagram
Atribuciones del Instituto y de su composición
Artículo 20
El Senado de la República
Deberá acordar el procedimiento para la selección
Artículo 18
Esta integrado por siete Comisionados
El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días.
En la conformación del Instituto se procurará la experiencia en materia de acceso a la información y
protección de datos personales
Artículo 25
La Cámara de Diputados deberá otorgar un presupuesto adecuado y suficiente para su funcionamiento efectivo.
El Instituto deberá establecer normas y procedimientos
Que garantice la capacitación, profesionalización y especialización de sus Servidores Públicos
Artículo 19
Para el nombramiento el Senado de la República deberá emitir una convocatoria
Para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo
Artículo 17
El Instituto es un organismo autónomo, especializado, independiente, imparcial
capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.
Prohíbe toda discriminación que menoscabe o anule la transparencia o acceso a la información
Artículo 21
El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
Conocer, sustanciar y resolver los recursos de revisión interpuestos
Conocer, sustanciar y resolver los recursos de inconformidad que interpongan los particulares
Interpretar la presente Ley y la Ley General
Resolver de oficio o a petición de los Organismos garantes de las Entidades Federativas
Promover y difundir el ejercicio de los derechos de acceso a la información de conformidad
Artículo 22
El patrimonio del Instituto se integra con:
Los inmuebles, los recursos por parte de la cámara, las donaciones y los ingresos de cualquier parte.
Artículo 23
El personal se regirá por lo dispuesto en los
artículos 6o. y 123, Apartado B de la Constitución
Artículo 24
El Instituto rendirá anualmente
Un informe público al Senado de la república y a la cámara de Diputados sobre la materia de acceso a la información.
Artículo 26
El Instituto contará con la estructura que autorice el Pleno a propuesta del Comisionado Presidente
El funcionamiento será regulado en el Estatuto Orgánico que al efecto expida el Pleno.