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Ley Federal de protección de datos personales en posesión de los…
Ley Federal de protección de datos personales en posesión de los particulares
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Art. 3 Revisar glosario para efectos de Ley, (ir a Legislatura oficial)
Art. 2 Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de
carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales
Art. 5 Se aplicarán de manera supletoria las
disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Ley Federal de Procedimiento.
Art. 1 Tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a
la autodeterminación informativa de las personas.
Art. 4 Se tendrán como límite en cuanto a su
observancia y ejercicio, la protección de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud públicos, etc...
CAPÍTULO III
De los Derechos de los Titulares de Datos Personales
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Art. 27 - El titular tendrá derecho en todo momento y por causa legítima a oponerse al tratamiento de sus datos.
Art. 23 Los titulares tienen derecho a acceder a sus datos personales que obren en poder del responsable, así como conocer el Aviso de Privacidad al que está sujeto el tratamiento.
Art. 22 Cualquier titular, o en su caso su representante legal, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la presente Ley
TRANSITORIOS
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 27 de abril de 2010
CAPÍTULO II
De los Principios de Protección de Datos Personales
Art. 10 Revisar cuando No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales
Art. 11 El responsable procurará que los datos personales contenidos en las bases de datos sean pertinentes, correctos y actualizados para los fines para los cuales fueron recabados.
Art. 9 Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el
consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento
Art. 12 El tratamiento de datos personales deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades
previstas en el aviso de privacidad.
Art. 8 Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley
Art. 13 El tratamiento de datos personales será el que resulte necesario, adecuado y relevante en relación con las finalidades previstas en el aviso de privacidad.
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Art. 6 Observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad,
Art. 14 El responsable velará por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales establecidos por esta Ley
Art. 15 El responsable tendrá la obligación de informar a los titulares de los datos, la información que se recaba de ellos y con qué fines, a través del aviso de privacidad.
Art. 16 El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información: (Revisar Ley Oficial)
Art. 17 El aviso de privacidad debe ponerse a disposición de los titulares a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología
Art. 18 Cuando los datos no hayan sido obtenidos directamente del titular, el responsable deberá darle a conocer el cambio en el aviso de privacidad.
Art. 19 Todo responsable que lleve a cabo tratamiento de datos personales deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos
Art. 20 Las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de los titulares, serán informadas de forma inmediata por el responsable al titular
Art. 21 El responsable o terceros que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales deberán guardar confidencialidad respecto de éstos
CAPÍTULO VII
Del Procedimiento de Protección de Derechos
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Art. 50 El Instituto suplirá las deficiencias de la queja en los casos que así se requiera, siempre y cuando no altere el contenido original de la solicitud de acceso
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Art. 49 En caso de que la solicitud de protección de datos no satisfaga alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley
Art. 54 El Instituto podrá en cualquier momento del procedimiento buscar una conciliación entre el titular de los datos y el responsable.
Art. 48 En caso que la resolución de protección de derechos resulte favorable al titular de los datos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días siguientes a la notificación
Art. 55 Interpuesta la solicitud de protección de datos ante la falta de respuesta a una solicitud en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición por parte del responsable
Art. 47- El plazo máximo para dictar la resolución en el procedimiento de protección de derechos será de cincuenta días
Art. 56 Contra las resoluciones del Instituto, los particulares podrán promover el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Art. 46 La solicitud de protección de datos podrá interponerse por escrito libre o a través de los formatos, del sistema electrónico
Art. 57 Todas las resoluciones del Instituto serán susceptibles de difundirse públicamente en versiones públicas
Art. 58 Los titulares que consideren que han sufrido un daño o lesión en sus bienes o derechos como consecuencia del incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley por el responsable o el encargado, podrán ejercer los derechos que estimen pertinentes
Art. 45 El procedimiento se iniciará a instancia del titular de los datos o de su representante legal
CAPÍTULO IX
Del Procedimiento de Imposición de Sanciones
Art. 61 Si con motivo del desahogo del procedimiento de protección de derechos o del procedimiento de verificación que realice el Instituto
Art. 62 El procedimiento de imposición de sanciones dará comienzo con la notificación que efectúe el Instituto al presunto infractor
CAPÍTULO V
De la Transferencia de Datos
Art. 36 Cuando el responsable pretenda transferir los datos personales a terceros nacionales o extranjeros, distintos del encargado, deberá comunicar a éstos el aviso de privacidad
Art. 37 Las transferencias nacionales o internacionales de datos podrán llevarse a cabo sin el consentimiento del titular (Revisar Ley Oficial)
CAPÍTULO VIII
Del Procedimiento de Verificación
Art. 59 El Instituto verificará el cumplimiento de la presente Ley y de la normatividad que de ésta derive.
Art. 60 En el procedimiento de verificación el Instituto tendrá acceso a la información y documentación que considere necesarias, de acuerdo a la resolución que lo motive.
CAPÍTULO VI
De las Autoridades
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CAPÍTULO X
De las Infracciones y Sanciones
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Art. 65 El Instituto fundará y motivará sus resoluciones, considerando: (Revisar Ley Oficial)
Art. 63 Constituyen infracciones a esta Ley, las siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable (Revisar Ley Oficial)
Art. 66 Las sanciones que se señalan en este Capítulo se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte.
CAPÍTULO IV
Del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición
Art. 31 En el caso de solicitudes de rectificación de datos personales, el titular deberá indicar, además de lo señalado en el artículo anterior de esta Ley
Art. 32 El responsable comunicará al titular, en un plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha en que se recibió la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición
Art. 30 Todo responsable deberá designar a una persona, o departamento de datos personales, quien dará trámite a las solicitudes de los titulares
Art. 33 La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del titular los datos personales
Art. 29 La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición deberá contener y acompañar lo siguiente (Revisar Ley Oficial)
Art. 34 El responsable podrá negar el acceso a los datos personales, o a realizar la rectificación o cancelación o conceder la oposición al tratamiento de los mismos
Art. 28 El titular o su representante legal podrán solicitar al responsable en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto de los datos personales que le conciernen.
Art. 35 La entrega de los datos personales será gratuita, debiendo cubrir el titular únicamente los gastos justificados de envío
CAPÍTULO XI
De los Delitos en Materia del Tratamiento Indebido de Datos Personales
Art. 68 Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño
Art. 69 Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán.
Art. 67 Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro