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DERECHO COMERCIAL Y ADUANERO - Coggle Diagram
DERECHO COMERCIAL Y ADUANERO
ETIMOLOGÍA DE DERECHO
Derecho viene del latín ''DIRECTUM'' participio pasado de ''DIRIGERE / DIRIGIR '' que significa por su etimología rectitud, proceder correcto y/o anhelo de justicia. :
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Se divide en 2 y son:
Derecho Publico
Regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.
Derecho Privado
Regula las relaciones entre particulares.
FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL
FUENTE MATERIAL DEL DERECHO
Son las razones o hechos que provocan la aparición de una norma y determina su contenido.
FUENTE FORMAL DEL DERECHO
Aluden al lugar donde brota el derecho, la ley, la jurisprudencia y en menor nivel la doctrina. Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.
CONCEPTO DE DERECHO
El derecho es un conjunto de normas, reglas, leyes que se regulan o se rigen en la sociedad, estas son sancionadas y promulgadas por las autoridades competentes.
CONCEPTO DE ACTOS DE COMERCIO
Esta actividad esta regido por un código de comercio sean o no comerciantes los que realicen estos actos.
En el acto mercantil existirá siempre la intención de lucro aunque en la realidad no exista.
Este se emplea como sinónimo de negocio, operación o situación de hecho generadora de toda especie de obligaciones comerciales.
DIFERENCIAS ENTRE NEGOCIOS CIVILES Y MERCANTILES
ACTIVIDAD MERCANTIL
Consiste en la venta de artículos, mercaderías y productos, estos pueden ser se transferidos a terceras personas con el objetivo de obtener lucro.
Es una Actividad continua, habitual regular, que es realizada para satisfacer las necesidades de los consumidores, se ocupa de las trasferencias de mercaderías para obtener lucro.
ACTIVIDAD CIVIL
Consiste en producir artículos para consumir (gastos no - utilidad).
no es continua ni permanente, es decir solo cuando las necesidades lo requieren.
No persigue fines de lucro.
REGISTRO DE COMERCIO
La finalidad es de establecer las funciones y la estructura administrativa de la dirección del registro de comercio como así también de las sociedades por acciones con ayuda de las previsiones del Código de Comercio.
AUXILIARES DE COMERCIO
PERSONAS AUXILIARES
personas que colaboran con el comerciante, dentro el ejercicio del comercio son funcionarios indispensables y es así como se refiere nuestro Código de comercio.
Tienen a su cargo la administración de los negocios o de un establecimiento comercial por encargo de su titular.
AUXILIARES
DEPENDIENTES Y LOS AUXILIARES AUTÓNOMOS ( INDEPENDIENTES)
Auxiliares dependientes
posición subordinada respecto al comerciante y forman parte de su organización.
prestan normalmente en forma permanente sus servicios en virtud de una relación contractual determinada (mandato, contrato de prestación de servicios profesionales o de trabajo).
Auxiliares autónomos
no forman parte de la organización de la empresa.
Son independientes .
Sus actividades so para todo el que lo solicita.
CORREDORES DE COMERCIO
Es una persona pública autorizada para invertir en los negocios y contratos mercantiles entre comerciantes.
El Código de Comercio actual en Art.. 96 nos dice que:
El corredor es la persona natural o jurídica establecida por cuenta propia que media entre la oferta y la demanda para obtener el acercamiento de ambas, para la concreción directa del contrato por los interesados, sin tener relación de dependencia o de representación con las partes.
DEFINICIONES DE SOCIEDAD COMERCIAL
Se refiere a la agrupación de dos o más personas con fines diversos; como por ejemplo las asociaciones literarias, artísticas, patrióticas, culturales deportivas, etc.
Reunión de varias personas que se reúnen para dirigir sus esfuerzos hacia un mismo fin.
Los socios necesariamente tienen que efectuar un aporte patrimonial consistente en dinero, bienes, industrias, trabajo, etc.
SOCIEDADES COMERCIALES
Se obligan a efectuar aportes para aplicarlos al logro de un fin común.
Soportar perdidas y la repartición de los beneficios.
Por el contrato de sociedad comercial ya sea de dos o más personas.
SOCIEDADES COLECTIVAS
Formadas por dos o mas personas generalmente parientes o entre amigos, que se tiene mucha confianza y que aportan capital para la realización de actos de comercio.
Aportan capital para la realización de actos de comercio.
Realizan un contrato para obtener lucro, responden con todo su patrimonio personal de las obligaciones contraídas por la sociedad colectiva.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Aportan capital o su trabajo y tienen exclusiva responsabilidad del manejo de la sociedad.
Formada entre dos o mas personas denominadas gestores colectivos o Comanditantes.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Permite a los socios de empresas de modestas dimensiones ser amparados por un régimen de limitación de la responsabilidad, establecidas por ley,
SOCIEDAD ANONIMA
Según el tratadista Joaquín Garriges:
Dedicada con capital propio dividido en acciones y bajo el principio de responsabilidad limitada de los socios frente a la sociedad, a la explotación de una industria mercantil.
ASOCIACIÓN ACCIDENTAL O DE CUENTAS
EN PARTICIPACION
Este tipo de asociación no tiene personalidad jurídica propia y carece de denominación social. (Art. 365 C.C.).
Tienen interés en una o más operaciones determinadas y transitorias, estas se cumplen mediante aportaciones comunes.
Participan dos o más personas.
DISOLUCIÓN
Es un fenómeno jurídico que pone fin a la vida de la sociedad y como consecuencia lógica la terminación del vinculo de derechos que reataba a los socios.
MERCADO DE VALORES
Es aquella parte del mercado de capitales que suministra y actúa en los recursos financieros hacia las actividades reales de la economía, mediante la emisión y transacción de títulos valores.
DERECHO ADUANERO
El control, la fiscalización y la recaudación que surge de la actividad del comercio exterior, que ninguna otra disciplina se ocupa de reglar, el comercio exterior, que se traduce primordialmente en la importación , exportación y transito de mercaderías y servicios .