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GENERALIDADES DE LOS IMPUESTOS - Coggle Diagram
GENERALIDADES DE LOS IMPUESTOS
TRIBUTO
Definición
Es un tipo de aportación que todos los ciudadanos deben pagar al Estado para que este los redistribuya de manera equitativa o de acuerdo a las necesidades del momento.
Clases
Contribución
Es un tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Impuesto
Clasificación
Según la Territorialidad
Nacionales
Son los impuestos emitidos por el poder ejecutivo y sometidos a consideración del congreso nacional para la aprobación.
Incluyen
Impuesto al valor agregado (IVA): este impuesto se incluye sobre toda la venta de bienes y servicios del territorio nacional.
Impuesto de renta: son los ingresos de las personas naturales ajustados por deducciones y exenciones. La tarifas del impuesto de la renta aumenta con el ingreso del contribuyente.
Impuesto al timbre nacional: se incluye en la protocolización de todo contrato o instrumento público que se incluye en los títulos valores que se otorguen o acepten en el país suscritos entre particulares con el estado o también entre particulares
Contribuciones especiales: son impuestos especiales para poder financiar necesidades específicas en el presupuesto de la nación.
Departamentales
Los impuestos se fijan por departamentos y son sobre los siguientes productos o servicios:
Incluyen
Impuestos al consumo de cerveza, licores y cigarrillos y tabaco
Impuesto al registro
Sobretasa a la gasolina
Impuesto a los vehículo
Municipales
Impuestos fijados en cada municipio.
Incluyen
Impuesto de industria y comercio
Impuesto Predial unificado
Impuesto sobre vehículos automotores
Sobretasa a la gasolina
Impuesto de delineación urbana
Impuesto de azar y espectáculos
Según sobre quien recaen
Directos
Son los gravámenes establecidos por ley que debemos pagar todos nosotros y se aplican directamente de las personas que tienen los ingresos o el patrimonio gravado. Renta- Vehicular - Salarios
Indirectos
Son gravámenes que recaen sobre determinados productos o servicios. Estos impuestos son iguales para todos y no tienen en cuenta la capacidad de pago del contribuyente. Como el IVA
Definición
Es un tributo que se paga al estado para soportar los gastos públicos. Estos pagos obligatorios son exigidos tantos a personas físicas, como a personas jurídicas.
Tasa
Son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado en sus distintos niveles: estatal, autonómico o local.
ELEMENTOS DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
UVT
El Artículo 868 del Estatuto Tributario establece la UVT, como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dian
Resolución 84 del 28 de noviembre, fijó el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) $35.607 del 2020
SUJETO PASIVO
Es aquella persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, puede ser como contribuyente o como responsable.
Por ejemplo.
En el caso del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) el contribuyente y el sujeto pasivo son la misma persona.
SUJETO ACTIVO
Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto activo es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en relación con los impuestos administrados por esta entidad conocida como DIAN).
HECHO GENERADOR
Código tributario para América Latina (Art. 37) en la siguiente forma: “El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”.
BASE GRAVABLE
Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.
TARIFA
Es una magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”.
DIAN
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (conocida como DIAN son sus siglas) es una unidad administrativa especial (UAE) del estado colombiano, tiene como objetivo coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del estado.
CLASES DE CONTRIBUYENTES
(Ley de Financiamiento)
GRANDES CONTRIBUYENTES
Pertecen
Las personas de las que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios sean mayores a 3 000 000 UVT.
El patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios sean mayores a 3 000 000 UVT.
Los ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios del gran contribuyente deberá ser mayores a 2 000 000 UVT.
El valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 35 000 UVT.
El total de impuesto generado por operaciones gravadas declarado en la Declaración de Impuesto sobre las Ventas – IVA, sean mayores a 200 000 UVT.
No son grandes contribuyentes los asalariados que tengan reportados en el RUT
Responsabilidades
Dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional, deberán presentar sus declaraciones y recibos de pago por vía electrónica y según lo establecido por la DIAN.
El pago de los valores a cargo en el Impuesto de Renta se realiza e tres cuotas, siendo la primera de ellas en el mes de febrero, excepto si presenta saldo a favor por el año gravable declarado.
El valor de la primera cuota no será inferior al 20% del saldo a pagar de la declaración de renta y complementarios del año gravable anterior.
Al liquidar el impuesto definitivo, el valor pagado como primera cuota, se restará del total a pagar determinado y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.
Deben facturar electrónicamente.
AUTORRETENEDORES
Pertenecen:
Ser persona Jurídica.
Haber obtenido ingresos por ventas brutas en el año inmediatamente anterior, o en la fracción de año, superiores a ciento treinta mil (130.000) UVT; Unidades de Valor Tributario, vigentes a la fecha de la solicitud.
Estar inscrito en el Registro Único Tributario R.U.T.
No encontrarse en proceso de liquidación.
Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Obligaciones
Obligación de retener.
Obligación de declarar.
Consignar las retenciones.
Expedir certificados.
RESPONSABLE
Pertecen:
Personas jurídicas: Todas las que vendan productos gravados con el Iva o presten servicios gravados con el Iva.
Personas naturales: Las personas naturales que vendan productos gravados o presten servicios gravados con el Iva, y que superen los topes que les permite estar clasificados como no responsables.
Obligaciones
Llevar la contabilidad.
Expedir factura
Declarar el IVA
Retener el IVA
Informar el cese de actividades.
NO RESPONSABLE
Pertecen:
Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
Que no sena una franquicia
Que no sean usuarios aduaneros.
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA), no supere la suma de 3.500 UVT.
Obligaciones
Inscribirse como responsables del régimen simplificado en el registro único tributario, RUT.
Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.
Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine el gobierno nacional.
Inscribirse en la cámara de comercio o registro mercantil.
Documento soporte en operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado.
FIRMA ELECTRÓNICA
Es un conjunto de datos electrónicos que acompañan o que están asociados a un documento electrónico y cuyas funciones básicas son: Identificar al firmante de manera inequívoca. Asegurar la integridad del documento firmado.