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OBLIGACIONES CIVILES - Coggle Diagram
OBLIGACIONES CIVILES
TEMA 16. NOVACIÓN
DEFINICIÓN LEGAL.
Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran sustancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua.
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ELEMENTOS CONCEPTUALES.
Preexistencia de una obligación.
Creación de una nueva obligación.
Una diferencia esencial entre la obligación original y la nueva que va a sustituirla y
La intención de novar.
LA INTENCIÓN DE NOVAR.
La expresión animus novandi se refiere al propósito de ambas partes de extinguir la obligación precedente y de crear una nueva en su lugar.
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TEMA 17. DACIÓN EN PAGO
Hay dación en pago cuando el acreedor recibe de su deudor una conducta diversa de la que es objeto la obligación, como cumplimiento de ésta.
REQUISITOS.
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Que el deudor preste inmediatamente en el mismo acto, esa conducta;
Si el objeto de la dación en pago es una cosa, es indispensable que ésta sea propiedad del deudor, pues la dación en pago con un bien ajeno es nula.
NATURALEZA JURÍDICA.
En otros regímenes jurídicos, la dación en pago se considera como una forma especial de novación objetiva de ejecución inmediata:
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TEMA 18 COMPENSACIÓN.
Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
CLASES DE COMPENSACIÓN.
La legal (la más importante),
La convencional,
La facultativa,
La judicial.
COMPENSACIÓN LEGAL.
Es la que tiene su fuente en la ley, sus efectos se producen por ministerio de ley, sin necesidad de declaración alguna de las partes
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COMPENSACIÓN VOLUNTARIA.
Si no se produce la compensación legal, a falta de algunos de los requisitos antes enunciados
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COMPENSACIÓN JUDICIAL.
Como su nombre lo indica, se origina en el proceso jurisdiccional, pues lo impone una sentencia de juez competente o un laudo arbitral.
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EFECTOS JURÍDICOS.
Extingue los créditos. Si fueren idénticas su cuantía, la supresión de la deuda sería total;
TEMA 19. CONFUSIÓN.
La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.
NATURALEZA JURÍDICA.
Partimos del punto que la obligación renace si la confusión cesa, por ello muchos autores sostienen,
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