En ocasiones las leyes procesales establecen que es la única instancia, como ocurre con los juicios civiles ante los jurados mixtos de paz o con los juicios laborales. En otras ocasiones, los ordenamientos procesales permiten que, a través de la interposición de un recurso (el de apelación, generalmente), se inicie la segunda instancia o segundo grado de conocimiento del litigio, durante la cual se pueden reproducir, repetir o corregir todas o algunas de las etapas de la primera instancia, según la extensión con que las leyes regulen la segunda instancia.
En los procesos en los que se permite la segunda instancia, ésta regularmente es sólo una fase eventual, contingente, que puede o no presentarse de acuerdo con los intereses y posibilidades de la parte que no obtuvo sentencia estimatoria en la primera instancia.
ETAPA PRELIMINAR
la etapa preliminar denominada averiguación previa, la cual es llevada a cabo, en sede administrativa, por el Ministerio Público. Esta etapa empieza con la denuncia o la querella, las cuales deben ser presentadas por cualquier persona o por el ofendido, ante el Ministerio Público.
Etapa de Juicio
La ejecución penal se realiza en sede administrativa por las autoridades administrativas competentes, por lo que ya no es considerada regularmente como una etapa del proceso penal. Conviene aclarar que tanto en el proceso penal como en los no penales, además de la primera y segunda instancias, es posible una ulterior revisión de la sentencia definitiva a través del juicio de amparo, en su función casacionista.
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