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JORNADAS LABORALES
La jornada de trabajo diurna es aquella que se presta en el horario de seis de la mañana hasta las nueve de la noche .
La jornada de trabajo nocturna es aquella que se presta en el horario de nueve de la noche a seis de la mañana
La jornada ordinaria, es aquella que las partes acuerdan en un máximo legal de 48 horas semanales o 8 horas diarias.
De trabajo es la que acuerda las partes o a falta de convenio, será la máxima legal
HORAS EXTRAS
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NOCTURNAS
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OJO: cuando el trabajador labore horas extras que coincidan con el recargo nocturno, solo puede acceder a uno de los dos.
DOMINICAL O FESTIVO
El trabajo dominical es permitido y remunerado con el 75% y si es ocasional debe ser recompensado con un día de la semana. De igual manera el trabajo en días festivos
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JORNADA FLEXIBLE:
La jornada laboral ordinaria suele ser rígida en el sentido de que si se llega superar irremediablemente se causan las horas extras, por lo que el legislador previó la jornada laboral flexible, en la que bajo cierta circunstancias no se causan horas extras
48 horas: semanales, con un mínimo de 4 horas, que deben ser repartidas en la semana
VACACIONES
Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante 1 año tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados en la aplicación de rayos X tiene derecho a gozar 15 días remunerados por cada 6 meses.
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