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La Ley Penal - Coggle Diagram
La Ley Penal
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Tipo de delito doloso
La intención: al autor le interesa producir el resultado típico o realizar la circunstancia para la cual la ley presupone una acción intencional.
Dolo directo: Si el autos sabe o prevé como seguro que su acción conduce a la realización del tipo legal.
Dolo eventual: el autor considera seriamente como posible que su conducta ha de producir la realización del tipo legal y se conforma con esta posibilidad.
El elemento intelectivo del tipo doloso: La acción dolosa presupone que el autor haya conocido, al cometer el hecho, todas las circunstancias fundamentadoras y agravantes.
Conocimiento del dolo: el autor debe haber concebido exactamente el sentido jurídico-social de la circunstancia del hecho.
Tipo: no existirá crimen sin una ley previa que lo establezca, es el mecanismo por el que el Estado establece su potestad para determinar las conductas lesivas.
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Elemento subjetivo: representa la parte interior del sujeto activo, el contenido de voluntad con que se realizó la conducta.
Elemento normativo: requieren una valoración cultural o jurídica para su entendimiento. Requieren interpretarse.
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Tipo de delito culposo: Es esencial la realización no querida del tipo legal, al desatender al deber de cuidado.
Culpa consciente: se considera como posible la realización del tipo penal, pero confía que no lo realizará.
Culpa inconsciente: el sujeto no advierte el peligro de su acción, ni prevé la posibilidad del resultado lesivo.
Definición: Conjunto de normas jurídicas que asocian la realización de un delito como presupuesto, la aplicación de penas y medidas de seguridad.
Estructura: Supuesto de hecho, que es la descripción de una conducta contenida en la nroma y la consecuencia jurídica se constituye por la imposición de una pena.
El tipo objetivo y el subjetivo: El tipo objetivo solo se realiza si existe, entre acción y resultado, una relación causal y se debe imputar al causante el resultado concreto.
El tipo subjetivo, el dolo es, como situación psíquica, la voluntad de realizar un tipo penal conociendo todas sus circunstancias objetivas de hevho.
Tipo de injusto y tipo en sentido amplio. El tipo de injusto reside en la síntesis de las características que fundamentan el contenido típico de injusto de la conducta prohibida y confieren al especial tipo delictivo forma y figura.
Tipo en sentido amplio es el conjunto de todos los presupuestos de la punibilidad.
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