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Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.
elementos:
:check: privación de la cosa al adquiriente. :check: sentencia ejecutoria. :check: fundada en derecho anterior a la adquisición.
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necesidad de reparar los daños y perjuicios causados al adquirente de una cosa o título oneroso, por causa de evicción o de vicios ocultos.
el adquirente sufre la evicción, deberá ser saneado o indemnizado por el enajenante, quien deviene obligado a reparar los daños, no surge la obligación de reparar el daño si la víctima renunció a ser indemnizada,
si se incumple en un contrato, compromete al faltante a reparar los daños que cause y además da derecho a la víctima a desligarse de su propia obligación rescindiendo el contrato.
si es un contrato bilateral y una de las partes incumple, la otra parte le puede exigir
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La recisión es la resolución de un contrato bilateral planamente válido a causa del incumplimiento culpable de una de las partes.
debe ser pronunciada por el juez a menos que se hubiere estipulado expresamente y reglamentado por las partes la cláusula rescisoria automática, caso en el cual la voluntad crea la norma que surte efectos plenos si no contraviene disposiciones de orden público o derechos de tercero.
:check: Existencia de contrato.
:check: incumplimiento de una de las partes. :check: culpa del deudor. :check: legitimacion del acreedor.
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:warning: Si una de las partes, sin haber proporcionado su prestación, demanda a la otra el pago, ésta podrá resistirse a darlo mientras el demandante no entregue el suyo, o se allane a hacerlo.
:check: Diferencia de la acción de rescisión, el contratante que opone la excepción de contrato no cumplido, no pretende extinguir el contrato, sino el cumplimiento simultáneo.
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