NORMAS LEGALES QUE RIGEN LOS PRONOEI
La coordinadora es un docente nombrada mediante concurso público del Ministerio de Educación - ambas tienen nombramiento oficial del Ministerio de Educación.
Niño en interacción con el medio
Comunidad
Espacios públicos como el MINDIS, Municipios, Gobiernos locales, Gobiernos Regionales
Equipos, redes intersectoriales impulsadores de la atención de la infancia
Los PRONOI son atendidos por profesoras llamadas animadoras y son captadas de la misma comunidad en la que viven, las mismas que son seleccionadas previa evaluación y propuesta de la docente coordinadora.
Personal que atiende directamente a los niños.
Las PRONOEI carecen de presupuesto, excepto para el pago del personal docente, que por residir en la comunidad perciben una asignación muy por debajo de una docente regular. Para su funcionamiento se utilizan locales que la misma comunidad proporciona.
Los inicios de PRONOEI radican en un esfuerzo por ofrecer un alternativa de atención a niños y niñas que no tienen acceso a una educación formal, reconociendo la importancia del rol educador que tiene la comunidad de las zonas rurales y urbanas marginales.
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No reciben presupuesto para la intervención pedagógica
Dicha situación convierte los aportes de las familias en una necesidad para que el PRONOEI pueda sostenerse.
Decreto Supremo Nº 001-2019-MINEDU, se aprueba la "Norma que regula el procedimiento, los requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones", modificada mediante el Decreto Supremo N° 003-2019-MINEDU.
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Artículo 2.- Aprobación de la "Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y las características para su renovación, en el marco del Contrato de Servicio Docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones"
Artículo 3.- Normas complementarias
El Ministerio de Educación emite las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación de la Norma aprobada por el artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Educación.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.
AIRA SERNA, LISET - EDUCACIÓN INICIAL - III - C
SEMANA 6