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RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO :<3:, RECURSO DE REVISIÓN, RECURSO DE…
RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO :<3:
¿CUÁLES SON ?
I. Revisión II. Queja III. Reclamación. (tratándose del cumplimiento de sentencia) De inconformidad.
En amparo indirecto el recurso de revisión procede contra: I. Contra resoluciones que concedan o nieguen la suspensión definitiva.
II. Contra resoluciones que modifiquen o revoquen el acuerdo que conceda o niegue la suspensión definitiva o de sus autos.
III. Contra las resoluciones que decidan el incidente de reposición de constancias de autos.
IV. Contra las resoluciones que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional. Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional.
En amparo directo, procede contra
I: sentencias que resuelvan la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o en el caso de los Derechos Humanos establecidos en Tratados Internacionales donde México sea parte.
Procede ante la SCJN cuando sean recursos de revisión contra sentencias dictadas en la audiencia constitucional, donde se impugnaron normas generales por estimarlas inconstitucionales o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la constitución y subsista en el recurso el problema de constitucionalidad
Proceden ante LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. en los casos previstos en el art. 84 de la L.A
Se puede presentar en un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación
Se interpone ante el órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida señalando agravios y la causa de sentencia
Se presentará una copia para expediente y una para cada una para las autoridades responsables
la resolución deberá dictarse en un plazo máximo de 90 días.
No procede recurso alguno en contra de las sentencias de los recursos de revisión
PROCEDE:
En amparo directo
Contra las siguientes resoluciones:
I. Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada la demanda de amparo o su ampliación.
II. Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional.
III. Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes.
IV. Las que se dicten durante la tramitación del juicio, incidente de suspensión, las que no admitan expresamente el recurso de revisión que causen perjuicio a alguna de las partes, las que se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional.
V. Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios.
VI. Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se concedió al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado.
VII. Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo.
En amparo indirecto
I. Cuando se omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente.
II. Cuando no se provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes.
III. Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios.
IV. Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los interesados.
se presentará ante el órgano jurisdiccional que conozca el juicio de amparo
El plazo es de 5 días con algunas excepciones
en el recurso Se expresarán los agravios que cause la resolución recurrida
Se exhibirá una copia para el expediente y una para cada una de las autoridades responsable
En los casos en que las resoluciones dictadas durante la tramitación del amparo indirecto que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un perjuicio no reparable a alguna de las partes, el órgano jurisdiccional que conoce del recurso de queja está facultado para suspender el procedimiento, siempre que se deba a una causa en que pueda influir en la sentencia o se hagan nulatorios los derechos que pudiera hacer valer el recurrente en el acto de la audiencia
En caso de resultar fundado el recurso de queja, se dictará la resolución que corresponda sin necesidad de reenvío, salvo que la resolución implique la reposición del procedimiento. En este caso, quedará sin efecto la resolución recurrida y se ordenará al que la hubiere emitido, dictar una nueva, debiendo precisar los efectos concretos a que deba sujetarse su cumplimiento
Procede contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito
Se interpondrá en el órgano conocedor de tu juicio, que dado las circunstancias sería la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Se interpondrá en el plazo de 3 días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo impugnado.
Se deberán señalar los agravios que le causen los acuerdos dictados por dichas autoridades jurisdiccionales
El órgano jurisdiccional que estudie dicho recurso observará la reclamación fundada deja sin efectos el acuerdo recurrido y obliga al presidente que lo hubiere emitido a dictar el que corresponda.
Deberá resolverse en un plazo máximo de 10 días
Procede contra las resoluciones siguiente:
Las que declaren que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la resolución u ordene el archivo definitivo del asunto.
Las que declaren sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado
Las que tengan por cumplida la ejecutoria de amparo
Las que declaren infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad
Se interpondrá en el órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución impugnada
en un plazo de 15 días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.
Se señalarán los agravios que cause la resolución
El órgano jurisdiccional deberá observar la reclamación fundada deja sin efectos el acuerdo recurrido y obliga al presidente que lo hubiere emitido a dictar el que corresponda
El órgano jurisdicción en el que presentaste el recurso de inconformidad, remitirá el original del escrito así como los autos del juicio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolverlo
RECURSO DE REVISIÓN
RECURSO DE QUEJA
RECURSO DE RECLAMACIÓN
RECURSO DE INCONFORMIDAD