Ley de Educación Superior Nº 24.521 (1995)
Ed. Superior
Abarca
Instituciones de Formación Superior
.
Estatales
Privadas
Universitarias
No Universitarias
Nacionales
Provinciales
Municipales
Constituida por IF
Social
Técnico-profesional
Humanística
Artística
Docente
Objetivos de la Ed. Superior
Derechos y obligaciones
Los institutos de Educación Superior
Preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del sistema educativo
Promover
Formar
Garantizar una mayor calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema
Profundizar los procesos de democratizacion en la Ed. Superior, construir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades.
Articular la oferta educativa de los diferentes tipos de instituciones que la integran.
Propender a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales asignados.
científicos
profesionales
técnicos
con
una solida formación
compromiso con la sociedad
Fines de la Ed. Superior
Desarrollar las actitudes y valores
Que requiere la formación de personas
Capaces de
Consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático.
Mejorar la calidad de vida
Criticas
Reflexivas
Con conciencia ética y solidaria
Responsables
Proporcionar formación
técnica
humanistica
profesional
científica
Promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas
Contribuir a la preservación de la cultura nacional
El desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación.
Una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior que atiendan las expectativas y demandas, los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva.
Mecanismos asociados para la resolución de los problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales.
Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para integrantes y egresados.
La formación de docentes para los distintos niveles de enseñanza de formación no universitaria debe realizarse en instituciones reconocidas que integran la Red Federal de Formación Docente Continua o universidades que ofrezcan carreras con esa finalidad.
Podrán proporcionar formación superior de ese carácter en el área de que se trate y/o actualización, re formulación o adquisición de nuevos conocimientos y competencias a nivel pos título.
Funciones Básicas
Formar y capacitar para el ejercicio de la docencia en los niveles no universitarios del sistema educativo.
Proporcionar educación superior de carácter instrumental en las áreas humanísticas sociales, técnico- profesionales y artistas.
Vinculadas a
La vida cultural y productiva local y regional.
Validez de títulos y planes de estudio
Los planes de estudio y títulos habilitan el ejercicio de la docencia en los niveles no universitarios del sistema, establecidos respetando contenidos básicos para la formación docente que serán acordados en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación. La validez nacional está sujeta al previo reconocimiento de dichos planes por la instancia que determine el Consejo.
Los títulos y certificados de perfeccionamiento y capacitación docente expedidos por las instituciones de educación superior oficiales o privadas reconocidas, que respondan a las normas fijadas por el Consejo, tendrán validez nacional y serán reconocidas por las jurisdicciones.
Docentes
Estudiantes
Derechos
De las instituciones estatales
de educación superior, sin perjuicio
de lo dispuesto por la legislación especifica:
a) Acceder a la carrera académica mediante concurso
publico y abierto de antecedentes y oposición:
b) Participar en el gobierno de la institución a la que pertenecen, de acuerdo a las normas legales pertinentes:
c) Actualizarse y perfeccionares de modo continuo
a través de la carrera académica:
d) Participar en la actividad gremial.
Deberes
De las instituciones estatales
de educación superior:
a) Observar las normas que regulan el funcionamiento
de la institución a la que pertenecen;
b) Participar en la vida de la institución cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y de servicio;
c) Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la carrera académica.
Derechos
Los estudiantes de las instituciones
estatales de educación superior
a) Al acceso al sistema sin discriminaciones de ninguna naturaleza.
b) A asociarse libremente en centros de estudiantes,
federaciones nacionales y regionales, a elegir sus representantes y a participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme a los estatutos, lo que establece la presente ley y, en su caso, las normas
legales de las respectivas jurisdicciones;
c) A obtener becas, créditos y otras formas de apoyo económico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades, particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado, conforme a las normas
que reglamenten la materia;
d) A recibir, información para el adecuado
uso de la oferta de servicios de educación superior;
e) A solicitar, cuando se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 1º y 2º de la ley 20.596, la postergación o adelanto de exámenes o evaluaciones parciales o finales cuando las fechas previstas para los mismos se encuentren dentro del periodo de preparación y/o participación.
f) Las personas con discapacidad, durante las evaluaciones,
deberán contar con los servicios de interpretación y
los apoyos técnicos necesarios y suficientes.
(Inciso incorporado por
art. 2° de la Ley N° 25.573 B.O.30/04/2002)
Obligaciones
De los estudiantes de las instituciones
estatales de educación superior:
a) Respetar los estatutos y reglamentaciones
de la institución en la que estudian;
b) Observar las condiciones de estudio, investigación,
trabajo y convivencia que estipule la
institución a la que pertenecen;
c) Respetar el disenso, las diferencias individuales,
la creatividad personal y colectiva y
el trabajo en equipo.
Correa, Diaz, Marchisone