OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 2020

Obligaciones periódicas:Son las que debe cumplir el patrón de manera continua; entre las obligaciones de este tipo destacan
las siguientes:

Comunicar las altas y bajas de los trabajadores en el IMSS dentro de los cinco días
hábiles siguientes al inicio o término de la relación laboral.

Presentar al instituto las modificaciones de salarios

Determinar las cuotas obrero-patronales a cargo y enterar su importe al IMSS. a más tardar el
día 17 del mes inmediato

Retener al trabajador las cuotas que corresponda cubrir.
Art. 38 de la LSS.

Llevar registros, como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente
el número de días trabajados y los salarios percibidos de los trabajadores.Los patrones deberán conservar los registros durante los cinco años siguientes al de
su fecha.

Expedir y entregar a los trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, la
constancia de días laborados.

Informar bimestralmente a los trabajadores sobre las aportaciones efectuadas a la
cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

Obligaciones en materia de riesgos de trabajo

Notificar al IMSS los accidentes o las enfermedades de
trabajo

Presentar la revisión anual de la siniestralidad y
determinar la prima en el seguro de riesgos de trabajo, a más tardar el lunes 1 2 de marzo de 2020

Actualizar en el SUA la prima en el seguro de riesgos de trabajo aplicable a partir del 1o. de marzo
de 2020

Cooperar con el IMSS en la realización de estudios e investigaciones para determinar las causas de los riesgos de trabajo y las medidas para evitarlos.

Obligaciones en materia de outsourcing

El outsourcing deberá incorporar por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos
contratados en el sistema de cómputo autorizado por el IMSS.

Informar sobre la reasignación de los trabajadores a otro
beneficiario.

Comunicar trimestralmente ante la subdelegación correspondiente
al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiariorespectivamente, dentro de los primeros 15 días hábiles de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en
el trimestre de que se trate,

Obligaciones en materia de construcción

deberán registrarse en el IMSS con tal carácter y autoclasificarse en los términos del artículo 196 del Racerf.

Presentar al IMSS los avisos de inscripción, baja y modificación desalario de los trabajadores que contraten por obra o tiempo determinado

Calcular las cuotas con base en el salario base de cotización de los trabajadores a su servicio, de acuerdo con los datos registrados en las nóminas y listas de raya

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Informar al instituto las incidencias de obra de construcción

correspondientes, así como la suspensión, reanudación,

cancelación y terminación de las obras de construcción.