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CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL - Coggle Diagram
CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL
DEFINICIÓN
El contrato de depósito es un contrato mediante el cual el depositante cede la tenencia de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo éste restituirla cuando el depositante la reclame
Se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil.
CÓDIGO DE COMERCIO ART.332
SUJETOS Y SUS OBLIGACIONES
Depositario:
Es el sujeto que esta a cargo de la custodia de la cosa.
Recibir la cosa
Custudiar la cosa
Restituir la cosa
Depositante:
Es el sujeto encargado de entregar la cosa.
Entregar la cosa
Abonar los gastos de conservación
Pagar retribución al depositario
CARACTERÍSTICAS
Bilateral: se refiere a las normas jurídicas cuyas características dan derechos y establecen obligaciones a la vez, para dos partes que intervienen en el acto jurídico
Oneroso: Son contratos onerosos aquellos en los que ambas partes tienen obligaciones y ventajas económicas recíprocas
Conmutativo: Convención legal donde cada una de las partes contratantes otorga y recibe un valor equivalente y recíproco
De tracto sucesivo: Son los que regulan una serie de entregas o prestaciones periódicas que perviven durante un tiempo prolongado.
ELEMENTOS
Personales: Depositario y depositante
Reales: El bien depositado
Formales: Verbal o por escrito y demás que solicita la ley
TIPOS
Depósito mercantil:
Es mercantil si las cosas depositadas son objeto de comercio
Depósito de dinero:
Cuando son especificación de las monedas que los constituyen cuando se entregan cerrados y sellados
Depósito bancario de dinero:
Contrato por el cual el depositante entrega una suma de dinero a una institución de crédito para su guarda y custodia