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CONTRATO DE COMISIÓN - Coggle Diagram
CONTRATO DE COMISIÓN
DEFINICIÓN
Es una forma de mandato mercantil aplicado a actos concretos de comercio. Como comprar o vender por encargo de otra persona, es decir, en nombre y representación de otra persona.
El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña.
Código de comercio Art. 273
SUJETOS
COMITENTE: Persona que le otorga las facultades e instrucciones a otra con la finalidad de encargarle determinadas acciones, por medio de una comisión mercantil.
COMISIONISTA: Persona que se obliga a realizar un encargo ejerciendo las facultades conforme a las instrucciones que le dio otra, por medio de la comisión mercantil.
CARACTERÍSTICAS
Pude ser para comprar o vender, de transporte, de bolsa y en general cualquier tipo de negocios.
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OBLIGACIONES
Comisionista
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Desempeñar el cargo personalmente, porque no puede delegarlo sin autorixación del comitente
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Informar al comitente, oportuna y frecuentemente, de los hechos que interesen al negocio
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No comprar para si o para otro lo que se le hubiese mandado vender, ni enajenar lo que se hubiese mandado comprar, sin consentimiento expreso de su contra parte
No alterar las marcas de las mercancías que hubiere comprado o vendido por cuenta ajena ni tener efectos de una misma especie pertenecientes a distintos dueños,, bajo una misma marca, sin distinguirlos por una contramarca que designe la propiedad respectiva de cada comitente
Comitente
Proveer fondos al comisionista y sufragar sus gastos, porque de no entregar la cantidad suficiente aquel podrá suspender sus actividades por falta de recursos
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Asumir las obligaciones que contraiga el comisionista y liberarlo de las responsabilidades contraídas en la ejecución del contrato
Satisfacer al contado al comisionista mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolso.