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CONTRATO DE SEGURO - Coggle Diagram
CONTRATO DE SEGURO
DEFINICIÓN
Por el contrato de seguro se entiende al contrato donde la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato a una persona denominada asegurado.
SUJETOS
ASEGURADOR:Persona jurídica autorizado por la ley a prestar servicio Asume el riesgo se obliga a indemnizar al tomador o beneficiario
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TOMADOR: Persona natural o jurídica busca trasladar un determinado riesgo a un tercero resarciar el daño o perdida
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BENEFICIARIO: Persona que sin ser asegurado recibe el importe de la suma asegurada no esta obligado a satisfacer las primas
CARACTERÍSTICAS
CONSENSUAL: Las partes, asegurado y asegurador deben conocer y aceptar expresamente las condiciones del contrato.
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ALEATORIO: Ninguna de las partes sabe con seguridad si ocurrirá o no la contingencia asegurada ni cuándo se producirá ésta.
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CLASES DE SEGURO
Seguro contra incendio: La empresa aseguradora contrae la obligación de indemnizar los daños y pérdidas causados ya sea por incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante.
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO ART. 122
Seguro de provechos esperados y de ganados: El valor del interés será el del rendimiento que se hubiere obtenido de no sobrevenir el siniestro; pero se deducirán del valor indemnizable los gastos que no se hayan causado todavía ni deban ya causarse por haber ocurrido el siniestro.
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO ART. 130
Seguro de transporte terrestre: Podrán ser objeto del contrato de seguro contra los riesgos de transporte, todos los efectos transportables por los medios propios de la locomoción terrestre.- El seguro de transporte comprenderá los gastos necesarios para el salvamento de los objetos asegurados.
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO ART. 138 - ART. 139
Seguro contra la responsabilidad: La empresa se obliga hasta el límite de la suma asegurada a pagar la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO ART. 145
Seguro de caución: La empresa de seguros se obliga a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad de los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites previstos en dicho contrato, al producirse las circunstancias acordadas en el mismo en relación con el incumplimiento por el contratante del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, excluyendo las obligaciones relacionadas con contratos de naturaleza financiera. LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO ART. 151