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NOVACIÓN. UNA NUEVA OBLIGACIÓN EXTINGUE A UNA PREEXISTENTE.
REQUISITOS.
CREACIÓN DE UNA NUEVA OBLIGACIÓN.
UN CAMBIO SUSTANCIAL ENTRE LA PRIMERA OBLIGACION Y LA NUEVA.
SUBJETIVA (ENTRE LA ANTIGUA Y LA NUEVA OBLIGACIÓN CAMBIAN LOS SUJETOS.)
POR CAMBIO DE DEUDOR.
POR CAMBIO DE AMBOS. DELEGACIÓN NOVATORIA VS NO NOVATORIA PERFECTA O ADPROMISION.
POR CAMBIO DE ACREEDOR.
OBJETIVA.
POR CAMBIO EN LA FUENTE O CAUSA
POR CAMBIO EN EL VINCULO.
POR CAMBIO EN EL OBJETO.
PREEXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN.
EL PROPÓSITO DE NOVAR (ANIMUS NOVANDI)
DACIÓN EN PAGO.
NATURALEZA JURÍDICA. Las partes convienen en sustituir por otro el objeto de la obligación.
LA DACIÓN EN PAGO Y LA NOVACIÓN POR CAMBIO DE OBJETO.
La novación objetiva no es un pago, sino una forma de crear una nueva obligación cuyo objeto se pagara en el futuro y la dación en pago es una entrega actual.
COMPENSACIÓN.
COMPENSACIÓN VOLUNTARIA.
COMPENSACIÓN FACULTATIVA.
COMPENSACIÓN LEGAL.
COMPENSACIÓN JUDICIAL.
LEGITIMACIÓN PARA CONVENIR LA COMPENSACIÓN.
La compensación convencional y la facultativa solo pueden ser acordadas o decididas por el titular del crédito que se va a coextinguir, de modo que nadie podrá interferir en su esfera jurídica- económica para convenir o determinar su relación.
LA CONFUSIÓN.
CONFUSIÓN EN LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS.
Uno de los codeudores solidarios adquiere el crédito. Está obligado a pagar el todo y tiene derecho a cobrar todo. Es como si pagara la deuda pues no habrá de cobrarse así mismo.
La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.
BIBLIOGRAFIA: CODIGO CIVIL; LIBRO DE OBLIGACIONES CIVILES DE MANUEL BEJARANO SANCHEZ.