III. Repeler una agresión actual o inminente y contraria a derecho, en protección de bienes propios o ajenos, siempre que exista necesidad razonable dela defensa y no medie provocación suficiente por parte del que rechaza la agresión o de la persona a quien defiende.Se presumirá la legítima defensa cuando se cause un daño a quien, por cualquier medio, trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que, temporal o permanentemente, habite el que se defiende, su familia o cualquier persona a la que tenga obligación de defender, o donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que tenga igual obligación de defensa, siempre que la presencia del extraño revele evidentemente una agresión