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NORMATIVA LEGAL DE SALUD INTERCULTURAL maxresdefault, BIBLIOGRAFÍA: Plan…
NORMATIVA LEGAL DE SALUD INTERCULTURAL
LA CONSTITUCIÓN: establece que:
La salud es un derecho,
en donde el MSP, debe garantizar sin discriminación alguna el cumplimiento del derecho a la salud con enfoque
intercultural.
Artículos: que establecen el derecho a la salud con enfoque intercultural.
Art.3
DEBERES PRIMORDIALES DEL ESTADO
1.- Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos por la constitución, y en los instrumentos internacionales referentes a la educación, salud, agua, alimentación y seguridad social.
2.- Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
Art. 32 DERECHO A LA SALUD
Todos los ecuatorianos y ecuatorianas tiene derecho a la salud, agua, alimentación, educación, cultura física, trabajo, sociedad, ambientes sanos.
¿CÓMO GARANTIZARÁ EL ESTADO TODOS ESTOS DERECHOS?
🤔
El estado garantizara todas estas políticas mediante el acceso permanente, sin exclusión y oportuno a los programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud. por medo de principios de equidad, calidad, solidaridad, interculturalidad, eficiencia y eficacia con enfoque de genero y generalidad.
Art. 340 DEL RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR, CAPÍTULO I, INCLUSIÓN Y EQUIDAD
.
El SISTEMA NACIONAL DE INCLUSIÓN Y EQUIDAD:
es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas que aseguran el ejercicio y garantía de los derechos que establece la constitución
ACUERDOS INTERNACIONALES
Declaracíon de las ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas
Art. 21
Los pueblos indígenas tiene derecho sin discriminación al mejoramiento de sus condiciones de vida, económicas y sociales.
Art. 23 - 24
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la elboración y determinación de los programas de salud, vivienda, econónicos, y sociales, tambien tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales, y mantener sus practicas de salud, disfrutando de su salud física y mental.
Art. 29
El estado adoptara medidas eficaces para asegurar que se apliquen debidamente los controles, manteniendo y restableciendo la salud de los pueblos indígenas
CONVENIO 196 OIT (seguridad social y salud)
Art. 7
Mejoramiento de las condiciones de vida, mediante planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan.
Art. 25
1.- Los gobiernos deberán velar por
proporcionar a los pueblos los medios que les permitan organizar y prestar sus servicios bajo su propia responsabilidad y control
, también los servicios serán a nivel comunitario, y el sistema sanitario dará preferencia empleos en la salud a personas de la misma comunidad.
Art. 31
Los pueblos indígenas tiene derecho a proteger su patrimonio cultural, conocimientos y tradiciones, que tienen relación con la salud, que contribuyen al desarrollo sostenible y equitativo de sus practicas y conocimientos ancestrales.
LEY ORGÁNICA DE SALUD
Art. 6 Responsabilidades del ministerio
Establecer políticas de desarrollo para promover, y potenciar la práctica de medicina tradicional, ancestral como tradicional, así como la investigación para su buena practica
Art. 16 De la alimentación y la nutrición
El estado establecerá un programa para la seguridad alimentaria y nutrición con los alimentos propios de la región, con el fin de eliminar malos hábitos alimenticios.
Art. 25- 189- 259-
Los integrantes de la salud respetaran sus costumbres, conocimientos tradicionales, medicina alternativa con relación al embarazo, parto y puerperio, siempre y cuando no comprometan la vida física e intelectual de la persona.
Art. 190- 191- 192
Trata de que estado regulara practicas de medicina tradicional para evitar que exista riesgos ante la vida de las personas, también la personas indígenas deberán compartir sus conocimientos en salud con otros profesionales del sistema sanitario y por ultimo la medicina tradicional debe ser ejercida mediante la certificación de la CONSESUP y registrada ante la autoridad sanitaria
PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR
Conjuntos de objetivos que expresan la voluntad de continuar con la transformación del Ecuador.
ESTADO DEMOCRÁTICO, PLURINACIONAL Y LAICO
:
El reconocimiento de la diferencia en la igualdad abre el espacio para la garantía de oportunidades igualitarias.
OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR
Obj. 3
Mejorar la calidad de vida de la población.
Obj. 5
Construir espacios de encuentro común, y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, plurinacionalidad, y la interculturalidad.
MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD FAMILIAR, COMUNITARIA E INTERCULTURAL
Al Ecuador se lo considera como un país intercultural y plurinacional, gracias a la lucha y demandas de los pueblos indígenas, montubio y afroecuatorianosdel país.
El enfoque del MAIS es integrar la medicina tradiconal y medicina complementaria para el sector salud.
Art.1
El Ecuador es un estado de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
BIBLIOGRAFÍA:
Plan del buen vivir salud intercultural. Recuperado de:
https://saludeducaciononline.uta.edu.ec/pluginfile.php/198947/mod_resource/content/1/plan%20del%20buen%20vivir%20salud%20intercultural.pdf