:<3:SECCIÓN SEXTA
JUSTICIA ORDINARIA
La justicia ordinaria es la autoridad que proviene de la soberanía del Estado cuando aplica el derecho en Casos concretos, es decir, resuelve de forma definitiva e irrevocable disputas, pleitos o controversias, que son ejercidas por los tribunales de Justicia integrados por jueces autónomos e independientes. Se caracteriza por tener principios como la unidad, la exclusividad y la independencia. Además, es aquella ejercida por un órgano judicial y se ejerce en por el tribunal supremo de Justicia, los tribunales departamentales y los tribunales de Sentencia.