Procedimiento de Dispensa y Reducción de Multas; Etapa II: "Análisis y resolución del pleno".

¿En cuánto tiempo se debe emitir la resolución del Pleno?

Para emitir su resolución, el Pleno contará con un plazo de 20 (veinte) días hábiles, que empezará a
correr a partir de la presentación del dictamen elaborado por la Autoridad Investigadora.Artículo 101 LFCE

¿Qué elementos podrá tomar en cuenta el Pleno para analizar las medidas propuestas por los
Agentes Económicos?

El Pleno, al momento de analizar el compromiso podrá tomar de manera enunciativa más no limitativa:

Que el medio propuesto sea efectivo para restaurar el proceso de competencia y libre concurrencia;

Que el medio propuesto sea proporcional al daño que pudiese haber sido generado con la conducta del Agente Económico.

Que el medio propuesto no genere externalidades negativas que dañen el proceso de libre concurrencia o competencia.

Que se provean medidas necesarias que permitan a la Comisión un monitoreo de que han cesado las conductas que pudieran bajo ciertas circunstancias dañar el proceso de libre concurrencia o competencia.

¿Cuándo se notifica la resolución?

Una vez emitida la resolución por el pleno; la secretaría técnica, en un plazo de cinco días hábiles notificará al solicitante, quien en un término de 15 días hábiles contados a partir de que surta efecto de la notificación, deberá acudir a la secretaría técnica de la comisión, a efecto de manifestar por escrito la aceptación lisa y llana de la resolución de los términos de las medidas establecidas por el Pleno. De lo contrario, se tendrán por no asumidos los compromisos presentados y el solicitante no tendrá derecho a volver a presentar la solicitud. Dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquel que surta efectos la notificación de la resolución de la comisión al solicitante, se publicará la versión pública en la página de internet de la COFECE.

¿Qué información mínima debe contener la aceptación del Agente Económico de la resolución
del Pleno?

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Nombre del representante legal en su caso, y documento idóneo con el que acredite su personalidad; así como teléfonos, correo electrónico u otros datos que permitan su localización.

La manifestación bajo protesta de decir verdad que conoce y acepta cada uno de los compromisos asentados en la resolución emitida por el Pleno; así como sus alcances legales y económicos.

Presentar o aceptar los términos de la información que determine el Pleno en su resolución; Y Firma o huella digital.

Acompañar una versión reservada de su escrito, en términos de la Ley.

. ¿Qué sucede si el Pleno no acepta la propuesta del Agente Económico o éste no acepta
expresamente la resolución del Pleno?

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En el supuesto de que el Pleno no acepte la propuesta del Agente Económico, la Autoridad nvestigadora emitirá el acuerdo por el que se reanuda la investigación en un plazo de 5 (cinco)días hábiles siguientes, contados a partir de que la Secretaría Técnica notificó la resolución al solicitante.

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Para el supuesto de que el Solicitante no acepte la resolución expresamente y por escrito, el acuerdo por el que se reanuda la investigación se emitirá dentro de los 5 (cinco)21 días hábiles siguientes a que la Secretaría Técnica notifique a la Autoridad Investigadora la conclusión del plazo de los 15 (quince) días hábiles que tuvo el Agente Económico para manifestar la aceptación de la resolución del Pleno o a partir de que el Agente Económico no aceptó de manera expresa la resolución. Artículo 101 LFCE

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La resolución que emita la Comisión será sin perjuicio de las acciones que pudieran ejercer terceros afectados que reclamen daños y perjuicios derivados de la responsabilidad civil por la realización de la práctica monopólica relativa o concentración ilícita revelada. Último párrafo del articulo 102 LFCE

¿Qué ocurre con los demás Agentes Económicos involucrados en una investigación, cuando uno de
ellos se acoge al beneficio de Dispensa o Reducción del Importe de Multas?

El procedimiento de investigación quedará suspendido para todos los agentes económicos en tanto el pleno resuelve respecto de la solicitud de dispensa o de reducción de multas realizada por uno de estos. Es por ello que el agente económico interesado en este beneficio deberá someterse a estos procedimientos de forma individual. El análisis de las solicitudes será de manera independiente.

Una vez emitida la resolución correspondiente por el pleno,de ser el caso, se reanudará el procedimiento de investigación para aquellos Agentes Económicos que no se hayan acogido a dicho beneficio o que se les hubiera sido negado.

¿Quién efectúa el seguimiento a los compromisos contenidos en la Resolución del Pleno?

Se efectuará a través de la secretaria técnica en términos del artículo 20, fracción VI de la LFCE, 13, primer párrafo y 20, fracción LVI del estatuto, así como en el acuerdo delegatorio de facultades al secretario técnico de la COFECE, publicado en DOF el cuatro de agosto de dos mil catorce.