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CÓDIGO CIVIL
CONTRATO DE ANTICRESIS
Características
b) ELEMENTOS DE VALIDEZ
:red_flag: CAPACIDAD
Las partes deben tener la capacidad jurídica, según las reglas generales: el deudor o el tercero constituye deben tener la de disponer, puesto que enajenan los frutos de su propiedad.
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:red_flag: FORMA
Dicha tradición se refiere a la entrega material de la cosa a poner a la disposición en tenencia, del acreedor, no es una tradición traslativa del dominio ni de la posesión. Art. 2339
d) CARACTERÍSTICAS
Indivisible
Esto significa que el acreedor anticresista no está obligado a devolver la cosa o parte de ella, mientras no fuere pagada la totalidad de su deuda.
Real
Porque se perfeccionan con la entrega de la cosa inmueble por parte del deudor al acreedor anticrético. Sin entrega no hay contrato. Art. 2339
Bilateral
Una vez que el contrato es celebrado en escritura pública e inscrita, este genera obligaciones reciprocas para el acreedor y el deudor anticrético, en este caso al deudor a entregar la cosa en garantía y por lo tanto al acreedor a devolver la misma.
Accesorio
Está destinado a asegurar el cumplimiento de una obligación principal proveniente del contrato efectuado, esto quiere decir, que no subsiste a sí mismo.
De garantía
Considerado así porque no le atribuye al acreedor el derecho real en cosa ajena, por cuanto se atribuye para garantizar, al igual que la hipoteca y la prenda, el cumplimiento de la obligación principal.
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a) OBJETO
El contrato de anticresis confiere al acreedor el derecho de usar y disfrutar de un inmueble nunca se constituye sobre cosas muebles.
Características
El bien raíz sobre el que recae esta garantìa debe ser fructífero, en el sentido de prestar servicios o producir frutos.
El objeto dado en anticresis puede pertenecer al deudor, que lo entrega en garantìa de su garantìa de su obligaciòn, o bien será un tercero quien lo dé para garantizar deuda ajena. Art. 2338
es un contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz para que se pague con sus fruts y por lo tanto, viene a ser un instrumento público, en el cual se plasma un acuerdo entre partes.
En la anticresis el propietario de un inmueble entrega físicamente el inmueble al acreedor de una obligación, para que este con la explotación del bien se cobre la deuda garantizada.
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