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Procedimiento de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
TIPOS
Modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo
La suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo
Procedimiento
Escrito
Nombre y domicilio de quien promueve, se deberán exponer los antecedentes, hechos y causas que dieron origen al conflicto, así como las pretensiones del promovente.
La Junta inmediatamente después de recibir la demanda, citará a las partes a una audiencia, dentro de los 5 días siguientes, la cual, se desarrollará conforme lo prevé el artículo 906
El dictamen que rindan los peritos debe contener los requisitos exigidos en los artículos 910 y 911
Las partes podrán formular las observaciones que juzguen convenientes, en un término de 72 horas después de haber recibido los peritajes
Los tribunales del trabajo gozan de las más amplias facultades para practicar las diligencias que juzguen convenientes
Desahogadas todas las pruebas, la Junta concederá a las partes un término de 72 horas para que formulen sus alegatos.
Concluido dicho término, el Auxiliar declarará cerrada la instrucción, y dentro de un término de 15 días
Se emitirá un dictamen conforme a los requisitos establecidos en los artículos 916, 917, 918 y 919 de la Ley Federal del Trabajo.
Aquellos que no pueden resolverse mediante la aplicaiòn de una norma jurìdica, sino cuya soluciòn se apoya con exclusividad en consideraciones de caràcter social y econòmico.
Articulo 900 - 919 de la LFT
El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica